REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000982
Vista la audiencia celebrada en fecha 07 de octubre de 2005, a solicitud de la defensa quien solicitó de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose todas las partes en el proceso Fiscal 2do. del Ministerio Público, Dr. Marcial Andueza, abogado defensor Gustavo Morón, acusado Ricardo José Torres, el Tribunal una vez aperturado el acto advierte sobre la importancia y significado del mismo, aclara que la audiencia fue fijada conforme al artículo 244 ejusdem a petición de la defensa; no obstante el acusado no tiene dos (2) años detenido, lo que pudiera entenderse que fue una confusión en relación al señalamiento del artículo que en todo caso pudiera observarse es bajo la figura de la revisión de medida del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y que se decide por separado.
La defensa manifestó: son tres acusados de los cuales dos gozan del beneficio, la defensa solicita igualdad procesal, no existe peligro de fuga, nosotros podríamos estar de acuerdo con el Tribunal Unipersonal, pero tendría que convocar a los otros acusados.
El Ministerio Público no se opone a la revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado, el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: el artículo 264 del COPP. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
El artículo 438 del COPP, establece. Efecto extensivo. Cuando en un proceso haya varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.
Cursa al folio 34-36, auto de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Luis Miguel Vargas, Alí Alvarez, Ricardo José Torres, por el delito de Robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, para el primero; Robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, para el segundo y Robo agravado en grado de facilitador, para el último.
Cursa al folio 49, decisión de fecha 15-09-04 del Tribunal de Control, donde se acordó sustituir la medida de detención judicial preventiva de libertad al ciudadano Luis Miguel Vargas Pérez, bajo arresto domiciliario.
Cursa al folio 106, acusación fiscal donde acusan a los ciudadanos Ricardo José Torres y Luis Miguel Vargas Pérez por el delito de Robo agravado y Ricardo José Torres adicionalmente Porte Ilícito de Arma de Fuego, Alí Alvarez Luna en el delito de facilitador en el delito de Robo agravado.
Cursa al folio 243, audiencia preliminar del Tribunal de Control, donde se acordó: 1.- se admite la acusación fiscal presentada contra los imputados Alí Alvarez Luna, Ricardo José Torres y Luis Miguel Vargas Pérez por los delitos de facilitador en el delito de Robo agravado, artículo 460 y 84 ordinal 3del Código Penal (el primero), Robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, artículos 460 y 278 del Código Penal (el segundo) y Robo agravado, artículo 460 del Código Penal (el tercero). 2.- Este Tribunal admite las pruebas ofrecidas tanto el Ministerio Público. 3.-Se declara sin lugar el sobreseimiento de la causa. 4.- Con respecto a la medida de privación de libertad que le fuere impuesta en la audiencia de presentación de reconocimiento, el tribunal considera que se debe mantener la medida de privación judicial que le fuere impuesta en la audiencia de presentación.
Cursa al folio 49, decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 22 de diciembre de 2004, donde se declara con lugar el Recurso de Apelación, se acuerda la inmediata libertad del acusado Alí Alvarez Luna y se le impone medida cautelar privativa de libertad bajo presentación cada 8 días ante la URDD.
Cursa al folio 256 del asunto, auto de avocamiento de fecha 30-11-04 del Tribunal de Juicio 2, fijando selección de escabinos y hasta la presente fecha el Tribunal Mixto no se ha podido constituir en la presente causa, habiendo transcurrido ( ) constituciones.
No habiendo podido constituir el mismo, por lo que existe retardo procesal no imputables a los acusados de autos y tampoco al Tribunal, situación que vulnera los derechos constitucionales fundamentales establecidos en los artículos 19, 21, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad de ser juzgado en libertad y que se efectúe un juicio justo y oportuno en un plazo razonable, así como lo expresa el Código Orgánico Procesal Penal, que establece el derecho al juicio sin dilaciones indebidas.
Igualmente en la presente causa fueron acusados por el Ministerio Público a tres (3) ciudadanos por los delitos de Facilitador en el delito de Robo Agravado al ciudadano Alí Alvarez Luna, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego al ciudadano Ricardo José Torres y Robo Agravado al ciudadano Luis Miguel Vargas; no obstante los dos primeros gozan de un beneficio de medida cautelar el primero de los prenombrados bajo Arresto Domiciliario otorgado por el Tribunal de Control, el segundo bajo presentación cada 8 días por ante la URDD, otorgado por la Corte de Apelaciones y el tercero se encuentra privado de su libertad siendo este acusado por dos delitos como son Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal; quiere decir que existe una concurrencia de hecho punible y el artículo 86 establece el aumento de las dos (2) terceras partes del tiempo correspondiente a la pena. Igualmente el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal hace mención del efecto extensivo y en lo referente a que le sean aplicables idénticos motivos en el caso de marras no existen idénticos motivos en vista que el Ministerio Público imputa dos delitos ya mencionados lo que significa que la pena que pudiese imponer al acusado en caso de encontrarlo culpable en el delito que se le acusa excede de la normativa para el otorgamiento de una medida menos gravosa, existiendo así el peligro de fuga, tipificado en el artículo 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. No es responsabilidad del Tribunal no haber ejercido los Recursos de Apelación sobre la decisión de la medida privativa de libertad, dictada por el Tribunal de Control en el presente asunto, a los fines de constatar o ver la decisión de la sala, razón por la cual considera quien aquí decide que no se violente el artículo de la norma constitucional en relación a la igualdad entre las partes en virtud que el acusado de marras no está en las mismas condiciones en relación a la calificación jurídica tipificada por el Ministerio Público, como se encuentran los otros acusados.
Igualmente en virtud que la presente causa se encuentra en etapa de Constitución de Tribunal Mixto y hasta la presente fecha ha sido imposible el cumplimiento de la celebración de ese acto por incomparecencia de los ciudadanos escabinos, el Tribunal en aras de administrar justicia y celeridad procesal se acoge a la Sentencia de la Sala Constitucional N° 3977 de fecha 23-12-03, que hace mención de 2 convocatorias; y en el presente asunto se acuerda la celebración del presente juicio con Juez Unipersonal.
Se observa en la presente causa que los acusados Ari Alí Alvarez Luna. Luis Miguel Vargas Pérez y Ricardo José Torres, se encuentran bajo medida cautelar el primero bajo arresto domiciliario supervisada por las autoridades policiales y el segundo bajo presentación cada 8 días por ante la Unidad de Presentación de detenidos, se acuerda verificar el cumplimiento de tales medidas por parte de los mencionados, se acuerda oficiar a la policía del estado Lara y a la URDD. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal: 1.- Se niega la solicitud de la revisión de la medida cautelar, de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene al ciudadano Ricardo José Torres privado de su libertad en el Centro Penitenciario Uribana.
2.-Se fija Juicio Oral y Público para el día 25-11-05 a las 10:00 a.m.
3.-Se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Estado, a los fines de que informe si el ciudadano Miguel Vargas Pérez, C.I. N° 17.858.985, cumple a cabalidad con la medida bajo Arresto Domiciliario.
4.- Se acuerda oficiar a la Unidad de Presentación de Detenido (Alguacilazgo), a los fines de que informen si el acusado Ari Alí Alvarez cumple con las presentaciones cada 8 días otorgado por la Corte de Apelaciones.
5.- Oficiar a Participación Ciudadana participándoles que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en virtud de la imposibilidad de la Constitución de Tribunal Mixto.
6.- Se libra boletas de notificaciones a las partes mencionadas en el auto de apertura a juicio.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria,
Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
OMGR/Iliana L.