REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO.3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 21 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-001748

Visto como ha sido el presente asunto, en el que se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Agavillamiento y Uso de Adolescente para delinquir, a los ciudadanos RAMON ANTONIO GUIROLA MARQUEZ y FERNANDO JOSE PACHECO URANGA, se observa que fue necesario diferir el juicio pautado para el día de ayer 20-10-05 por ausencia de los imputados, quienes no fueron trasladados desde los Centros de Reclusión donde se encuentran, pese a que este Tribunal en fecha 9 de Octubre dicto auto ordenando oficiar a las autoridades penitenciarias respectivas, a los fines de tomar las medidas pertinentes y garantizar la presencia de los imputados en la audiencia, lo cual fue ratificado en auto de fecha 11 del mismo mes y año, oficiándose en ambas oportunidades a las autoridades penitenciarias, sin obtener respuesta alguna, en virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA:

PRIMERO: oficiar a los Directores del Centro Penitenciario de Uribana y de la Cárcel de “ El dorado en el Estado Bolívar ” , a los fines de que informen CON CARÁCTER DE URGENCIA las razones por las cuales no fueron trasladados los internos ya identificados en la oportunidad fijada con suficiente antelación por este Tribunal para la realización del Juicio oral y público, incumpliendo un mandato judicial.

SEGUNDO: se ordena a los mismos funcionarios gestionar los tramites administrativos necesarios para efectuar el TRASLADO INEMEDIATO desde la Cárcel de “ El Dorado” al Ciudadano FERNANDO PACHECHO URANGA hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal, hasta tanto se realice el juicio oral y público pautado para el día primero de Noviembre del presente año, condición necesaria para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los enjuiciables, tal lo prevé la Constitución de la República en su artículo 49 por lo que es un mandato obligante cuyo incumplimiento, acarrea sanciones administrativas y penales a sus infractores.

Remítase copia de esta decisión al Ciudadano Ministro del Interior y Justicia. Ofíciese y tramítese lo conducente a los fines de dar cumplimiento inmediato a la presente decisión. Regístrese, publíquese y Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria