REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto 27 de Octubre de 2005
195º y 146
ASUNTO: KP01-P-2005- 005593

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Pilar Fernández
SECRETARIA: Abg. Yesenia Boscán
ALGUACIL: Francisco Alvarado

IMPUTADA: Mayelba Daily Urbina Castillo Cedula de identidad 15.597.678 venezolana; nacida el día 17-11-1979, de 25 años de edad, soltera; hija de Cruz Mario Urbina y Doris Castillo; domiciliada en Barrio Jacinto Lara, calle 8 cerca de las Islas Perdidas, casa S/N El Tostao, en Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Rocío Valbuena.
FISCALÍA 7ºdel MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lorena García
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8º en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal.
SUSPENSION CONDICIONAL DELPROCESO
Realizada como fue audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 25-10-05, este Tribunal Unipersonal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de fundamentar la decisión dictada, lo hace en los siguientes términos:

En la oportunidad prevista por la Ley el Fiscal del Ministerio Público presento acusación oral en contra de la acusada Mayelba Daily Urbina Castillo consignando en la misma audiencia escrito acusatorio por tratarse de un enjuiciamiento por vía de procedimiento abreviado, acusándola de ser culpable y penalmente responsable de hechos tipificados como hurto calificado en grado de tentativa previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8º en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal, siendo que los hechos se originaron el día 07 de Mayo de 2005 cuando la hoy acusada fue aprehendida por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en labores de Patrullaje por las inmediaciones del Centro Comercial Cabudare, de la Ciudad de Cabudare Municipio Palavecino, luego de ser informados por el vigilante del local comercial “EL PALACIO DEL BLUMER”, que una ciudadana intentaba sustraer algunas prendas del mencionado local, específicamente un (01) hilo dental y dieciséis (16) prendas de tipo short denominados “cacheteros”, los cuales introdujo en una bolsa que portaba. Siendo presentada la denuncia al respecto por la ciudadana ROSALBA ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.389.628, soltera, de oficio comerciante, residenciada en la Avenida 6, entre calles 3 y 4 La Mata, Cabudare, Estado Lara.

En virtud de ello fue aprehendida y puesta a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien solicito ante el Tribunal de Control, la calificación de la flagrancia y su posterior enjuiciamiento. Como elementos probatorios presento el Ministerio Público, Testimoniales del funcionario adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Dtgdo. SERGIO APONTE, quien practico la detención de MAYELVA DAILY URBINA CASTILLO y logro la incautación de la mercancía, así como testimonios de la ciudadana ROSALBA ALVARADO titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.389.628, soltera, vendedora, residenciada en la Avenida 6, entre calles 3 y 4 La Mata, Cabudare, Estado Lara, quien labora en el local comercial donde ocurrieron los hechos, y del experto ROIMAN ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, quien practicó la experticia a las diecisiete prendas de vestir incautadas. Como documentales ofreció Experticia No. 9700-056-TEC-406 realizada sobre las prendas recuperadas.

En su oportunidad la defensora pública ABG. ROCÍO VALBUENA manifestó al tribunal, que su defendida haría uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, cual era la Suspensión Condicional del Proceso.

Admitida la acusación Fiscal y las pruebas en su totalidad, e impuesta la acusada MAYELVA DAILY URBINA CASTILLO por el Tribunal de los hechos propios de la acusación, así como del ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República, y las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso la acusada manifestó su voluntad de admitir los hechos y someterse a la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien por cuanto los hechos, por los cuales fue acusada la Ciudadana , MAYELVA DAILY URBINA CASTILLO, fueron calificados en grado de tentativa, por lo que la pena que le corresponde no excede a tres (3) años de prisión, se considera ajustado a derecho a tenor de lo previsto en los artículos 42 y subsiguientes del actual código adjetivo, acordar la Suspensión Condicional del Proceso, tal fue acordado en la supra-mencionada audiencia, al haber admitido los hechos, por los cuales el Ministerio Público le acusa, y los cuales califico como Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º en concordancia con los Artículos 80 y 82 ambos del Código Penal. Y así se establece.

Por otra parte, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 42 y subsiguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada MAYELVA DAILY URBINA CASTILLO, en razón de lo cual le impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1º) Residir en la dirección aportada en esta audiencia 2º) Prohibición de consumir drogas, 3º) Prohibición de involucrarse en hechos parecidos al presente asunto 4º) Deberá prestar servicios en la Institución de Niños de su preferencia. Las obligaciones que le han sido impuestas a la acusada, son de obligatorio y estricto cumplimiento por el lapso de un año (1), se le advierte a la acusada que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Todo de conformidad con lo establecido en los en los artículos 42 y subsiguientes del actual Código Orgánico Procesal, y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año a la acusada MAYELVA DAILY URBINA CASTILLO, plenamente identificada en esta sentencia, y a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y sancionado en el ordinal 8º articulo 452 en concordancia con los Artículos 80 y 82 ambos del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y subsiguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el presente fallo se publicó en el día de hoy 27 de Octubre de 2005, dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal, habiendo quedado debidamente notificadas todas las partes en la Audiencia. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario. Manténgase las actuaciones en el Archivo Judicial, hasta tanto concluya el lapso de Régimen impuesto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la Dispositiva.

La Secretaria