REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000753
Visto. Por recibido oficio N° Dir102/05, de fecha 27 de septiembre de 2005, emanado de la Dirección del Hospital Psiquiátrico suscrito por el Dr. Juan Carlos Rangel, donde presenta informe médico psiquíatra del ciudadano Aguilar León Willians, titular de la cédula de identidad N° 17195821, donde informa que el paciente no manifiesta actuaciones psicóticas que ameriten por mas tiempo su estadía hospitalaria, ya que ha tenido evolución clínica relativamente satisfactoria y estable; asimismo que mantiene conflictos verbales y físicos con pacientes y personal de enfermería del Instituto , sugiriendo su traslado a otra institución donde pueda continuar su causa legal.
Analizado como ha sido el presente escrito, observa este Juzgador, en relación a la decisión de la remisión del referido imputado al psiquiátrico El Pampero, obedecido al informe psiquiátrico de fecha 01 de febrero de 2005, suscrito por la Dra. Yurvany Sole, médico psiquiátrico, cédula de identidad N° 4500539, MSAS. 24684.
Ahora dada la disparidad en los informes psiquiátrico, lo cual obedeció a sustitución de la Medida de Coerción, que pesa sobre el referido imputado, asi como la continuidad del presente proceso. Este Tribunal de Primer Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: El cambio de Sustitución de Medida Cautelar de la contemplada en el artículo 256 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que venía manteniendo el imputado Willians Aguilar León, por la del ordinal 1°, como lo es Arresto Domiciliario, en la dirección suministrada a este Tribunal.
SEGUNDO: Dada la disparidad de los informes psiquiátrico en su contenido, se ordena compulsar copia certificada de los mismos y su remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines se apertura investigación penal conforme a la ley.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes y cúmplase lo ordenado en autos.
El Juez de Juicio N° 5,
El Secretario,
Abog. Jorge Querales
Abog.
JQ/pch.
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