REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004728
Visto por cuanto de la revisión del escrito presentado por el abogado Carlos Rangel, en su carácter de defensor privado del imputado José Francisco Torres, a los fines de solicitar una medida menos gravosa a su defendido, dado su estado de salud, la cual es delicada.
Analizado como ha sido el presente escrito, se observa el informe medico forense, practicado por el Dr. José Motta Bravo, informe N° 9700-152-6306, de fecha 4-05-2005, el diagnostico presentado como lo es Hipertensión Arterial Severa, Gastroduodenopatía de etiología a precisar, el cual debe mantener dieta hiposódica y de protección gastroduodenal, mantener cifras tensionales adecuadas, cumplimiento estricto de medicación para la Hipertensión Arterial. Se acuerda ordenar el traslado del imputado José Francisco Torres, internamente en el Centro Penitenciario al Servicio Medico del mismo, debiendo informar a este Tribunal en cuanto al cumplimiento al diagnostico presentado, informando a este Tribunal cada quince (15) días de la evolución medica del mismo, por lo que este Tribunal de primera instancia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado José Francisco Torres, C.I. 7.305.045, solicitada por el defensor privado Carlos Rangel. Cúmplase lo ordenado en auto.
El Juez de Juicio N° 05
El Secretario
Abog. Jorge Querales
JQ/yulitsy
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