REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008891

Recibido el presente escrito por parte del Abg. Luis Requena, actuando en este acto en su condición de defensor privado del imputado CHARLIE ANTONIO PARRA SILVA, a los fines de solicitar la revisión de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y se otorgue una menor gravosa de la contemplada en el artículo 256 ejusdem.
Analizado como ha sido el presente escrito estima este Juzgador en cuanto a los supuestos que sirvieron al Juez de Control para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa, dando la calificación jurídica e imputada, como lo es el delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, siendo ejercida la violencia sobre un objeto denominado teléfono celular, aunado a la situación carcelaria la cual en el caso que nos compete atenta contra la presunción de inocencia, los Derechos Humanos, entre otros. Son estas las razones por las cuales considera este Juzgador estimar la procedencia de dicha solicitud.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CAMBIO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado CHARLIE ANTONIO PARRA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 17.572.189, por la de ARRESTO DOMICILIARIO, según lo establecido en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en la siguiente dirección: Barrio Unión, sector La Antena, calle 5 con Calle 4, casa N° 378, a cuatro o cinco cuadras del Ambulatorio, de esta ciudad.
El Juez de Juicio N° 5,

El Secretario

Abog. Jorge Querales