REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010162

Visto escrito presentado por la Abogada Carmen Alicia Vargas, actuando en su carácter de Defensora del imputado Clemente Rojas Ricardo a los fines de consignar recaudos para así canalizar la solicitud de constancia de situación legal dado el ingreso definitivo al Centro de Inducción y Orientación “Hogares Crea”.

Analizado como ha sido el presente escrito, observa este juzgador en decisión de fecha 12 de Agosto del 2005, por parte de la Juez de Control Abg. Reinaldo Rodríguez, donde acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Ricardo Miguel Clemente Rojas, de la contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de la solicitud de la Defensa, señalada anteriormente se estima lo solicitado.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ampliación del régimen de presentación de 30 días, sustituyendo la presentación de cada 8 días. Asimismo se acuerda oficiar al Centro Hogares Crea, a los fines del ingreso definitivo e informando a este Tribunal cada 30 días de los resultados en su tratamiento de cura, todo ello según lo contemplado en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase lo ordenado en auto.

El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abg. Jorge Querales

JQ/iraida