REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNIPERSONAL QUINTO DE JUICIO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto; 27 de octubre de 2005
Años: 194º Y 145º
ASUNTO: KP01-P-2003-000271
Juez:
Abog. Jorge Querales
(Fundamentación)
Secretario(a):
Abog. Roscelvy Rojas
Acusado(s):
FRANCISCO JOSE ALVARADO ANTOINE
Defensor(s):
Abg. LIRIO TERAN
Fiscalía: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. MARCIAL ANDUEZA
Delito:
LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES,
Articulo 418 del Código Penal
Corresponde a este juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud en virtud que en fecha 7 de octubre de 2005, se celebró Audiencia de Juicio Oral y Público seguido al acusado Francisco José Alvarado Antoine, por la comisión del delito Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, presidido por el Juez Jorge E. Querales. Pasa a fundamentar y publicar la presente sentencia en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
Al cedersele el derecho de palabra a la defensora Publica Penal, solicgitó el sobreseimiento al estimar extinguida la acción penal por se evidencia que el imputado está detenido por otra causa e igualmente se evidencia que el Delegado de Prueba Lic. Reina Palencia, quien expone a través de la lectura del expediente de tratamiento quedó demostrado la responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones asumida por el probacionario Rubén Morales asistió puntualmente a sus presentaciones y se mostró en su entrevista participativo y finalizó con una evolución favorable visto que ha trascurrido, el mismo ha cumplido de las condiciones que le fueron impuesta al imputado en al Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal.
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.
En fecha 07 de octubre de 2005 se celebra la audiencia de Juicio Oral y Público. Verificada la presencia de las partes. Se le cede la palabra a la defensa quien expone después de haber recibido el asunto, y previa revisión del expediente se evidencia que en fecha 6 de marzo del 20003, se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva según el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue el régimen de presentación cada 15 días ante la U.R.D.D de este Circuito penal, la cual cumplió a cabalidad durante 2 años y medio y tomando en cuenta que la pena a aplicar al imputado por el delito que se le imputa tipificada en el art. 418 del Código Penal tiene arresto de 3 a 6 meses, se solicita que se declare la prescripción especial extrajudicial contenida en el art. 110 1rer aparte del Código Penal y que una vez declarada la misma se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, y se solicita se deje sin efecto las medidas cautelares impuestas al imputado y de igual forma se le otorgue la libertad plena. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien no objeta la solicitud hecha por la defensa en virtud de los hechos concurridos y acoje la misma, y solicita el sobreseimiento de la causa Así finalmente se declara.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Francisco José Alvarado Aponte, ampliamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS por este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo General en la oportunidad procesal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, DIARICESE y REGÍSTRESE.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG EDERENA GONZALES
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