REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004728

Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos Rangel, en su carácter de defensor privado del imputado José Francisco Torres, a los fines de solicitar de conformidad de los establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida cautelar de privativa de libertad y se le otorgue una medida menos gravosa de la contemplada en el artículo 256 ejusdem.

Analizado como ha sido el presente escrito así como las pruebas consignadas en relación al estado de salud del referido imputado, observa este Juzgador del Informe Médico Forense en cuanto a las recomendaciones señaladas por el Dr. José Motta Bravo experto profesional especialista que el imputado José Torres, presenta en su diagnostico Hipertensión Arterial severa y y Gastroduodenopatía etiología a precisar recomendando dieta Hiposódica y de protección gastroduodenal, trasladar a Centro de Asistencia en forme urgente para descender cifras tensionales, evaluar en el Servicio de Gastroenterología del Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, para endoscopia digestiva superior, cumplimiento estricto de medicación para la hipertensión arterial.

Asimismo en oficio S/N de fecha 17-10-05 suscrito por el Lic. Guillermo Machado Banco Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y Dr. Antonio José Flores Prada, médico adjunto del centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, se observa dentro de su diagnostico Crisis Hipertensiva Sintomática, Opresión Toráxico discreta por ansiedad, manifiesta e Hipertensión Tensión Arterial, Gastritis crónica versus Úlcera Gastrica en evolución, hemorroides internas y externas a descartar insomnio por reclusión, deshidratación moderada y desequilibrio hidroelectrolítico. En tratamiento sugerencia. Por sus antecedentes personales de riesgo tales: Gastritis no estudiada, sin estudios complementarios y dificultad para cumplir estudios por su reclusión, además cifras tensionales elevadas con dolor toráxico presente de carácter insidioso y persistente en áreas de reclusión bajo aislamiento y por presentar palpitaciones y dolor precordial reciente, náuseas y vómitos permanentes simultaneas y ante la ausencia de enfermería se sugiere evaluación por el servicio de medicina interna y cardiología del Hospital Central Antonio María Pineda, para definir continuidad en el tratamiento como el estudio de sus trastornos ya que en el área de reclusión hay dificultad para cumplir la dieta y el paciente presenta franco deterioro de su estado general, por ser convaleciente y es importante evaluación por tales especialidades con el fin de garantizar los derechos humanitarios a un buen estado de salud integral y tratamiento respectivo.

Del mismo se desprende el estado de salud del imputado José Torres, apreciándose que en dicho Centro Penitenciario (Uribana) no ofrece las garantías suficientes para así mantener un estado de salud integral y el tratamiento respectivo en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5 administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la sustitución de la medida privativa de libertad al imputado José Francisco Torres, titular de la cédula identidad N° 7.305.045, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el artículo 256 ordinal 1°, Detención Domiciliaria, autorizándose así a la Comandancia Policial al traslado del referido imputado a los Centros Hospitalarios las veces que sea necesario para el cumplimiento al tratamiento médico sugerido, debiendo informar a este Tribunal de las medidas de supervisión y control. Es todo. Ofíciese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado en auto.-




El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abog. Jorge Querales