REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

ASUNTO No. KPO1-P-2003-00780


Barquisimeto: 31 de Octubre del año 2005
Años: 195º y 146º
Juez:
Abg. Jorge Querales
Secretario(a):
Abg. Ederena Gonzalez
Acusado:
Yeimer jose Colmenarez y Jerry jose Rodríguez Vinezco
Defensora Publico Penal:
Abg. Roque Mujica
Fiscalía: Fiscalia Segunda del Ministerio Público
Abg. Marcial Andueza
Delito:
Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego
Victima: Juana del Carmen Piña de Aranguren



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Yeimir Jose Colmenarez, cedula de identidad V- 16.867.646, de 22 años de edad, residenciado en barrio la Cruz N° 62 a una cuadra de la iglesia la Cruz Barquisimeto Estado Lara, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-08-1982.Hijo de Hildalia Colmenarez y de Alirio Colmenarez.

Jerry Jose Rodríguez Vinazco, cedula de identidad V- 14.838.351, de 25 años de edad, residenciado en la carrera 4 entre calles 7 y 8 de barrio Union N° 7- 43 en la esquina del Frigorífico del Barrio Union, Barquisimeto Estado Lara, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-02-1980.Hijo de Marlene Vinazco y Jose Rodriguez.

LA ENUNCIANCION DE LOS HECHOS

En fecha de 13 de Junio del 2003, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, los funcionarios policiales C/2do Wilmer Duran y DTGDO Jose Luis Quintero, ambos componentes de la unidad PL-710. Quienes dejan constancia en la acta policial entre otras cosas, que en la referida fecha se encontraban de patrullaje por la carrera 1 con calle 15 del barrio unión donde visualizaron dos personas que iban en veloz carrera, una de las personas vestir gorra amarilla con emblema ZCUD, franela roja con logotipos SHELL, MORLBORO, TIC TAC ASPRAY; BRIGESTON, pantalón azul y zapatos negros, quien lleva en sus manos un televisor, la otra persona vestía pantalón azul, gorra blanca, franela azul clara y azul oscuro, zapatos negros, este ultimo al ver la unidad policial opto por realizar un disparo contra la comision policial, donde los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la accion resguardando su integridad fisica causandole un disparo en el pie izquierdo, posteriormente procedieron a la captura de los ciudadanos, acto seguido, el DGDO Quintero procedio a realizar una revision personal amparado en el art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrandole en su poder a nivel de la cintura entre el pantalón al ciudadano que llevaba el televisor 01 FLOWER, tipo pistola, color negro, calibre 4.5 mm, marca MARKSMAN, sin seriales visibles, ademas, llevaba en su poder 01 televisor marca SANSUM, color negro, Serial 3CCN204110, de igual manera al ciudadano que vestia pantalón azul con gorra blanca se le encontro en su poder específicamente en su mano derecha 01 arma de fuego de fabricación casera, de color negro, cacha de madera, calibre 28, contentivo de una capsula de color rojo del mismo calibre percutado, al igual que un celular marca NOKIA modelo 5120, con carcasa de diferentes colores, serial 25310175690, código 0502783KG,de inmediato le fueron leidos sus derechos constitucionales basandose en el art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedio al traslado a la sede de la comisaria 22 de Barrio Union donde según el art. 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron identificados como Colmenarez Yeimer Jose CI 16.867.646, de 20 años de edad, soltero, de profesion indefinida, natural y residenciado en Barquisimento Bjarrio la Cruz calle 27 con av libertador N°62 y Rodríguez Vinasco Yerry Jose CI 14.838.351, de 23 años de edad, soltero, de profesion indefinida, natural y residenciado en Barquisimeto Barrio Union Carrera 4 entre calle 7 y 8 N° 7-43, fueron transladados al ambulatorio de Santos Luzardos. Posteriormente se presento a la comisaria la ciudadadna Piña de Aranguren Juana del Carmen CI 3.863.686 de 53 años de edad, quien informo que dichos ciudadanos detenidos habian ingresado a su residencia y con pistola en mano la amenazaron de muerte para llevarse un televisor, facturas varias.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Verificada la presencia de las partes por la secretaria, el juez procede a dar inicio al acto de conformidad con el art. 344 del COPP. Se deja constancia de lo siguiente se encuentra presente el fiscal del ministerio Público ABG. Marcial Andueza, el defensor privado abg Roque Mujica y se hizo efectivo el traslado de los acusados Yeimer José Colmenarez CI 16.867.646 y Jerry Jose Rodríguez Vinazco CI 14.838.351. Verificada la presencia de las partes el juez declara abierto el debate de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal , advirtiendo a los presentes la importancia y significado del mismo. Se le cede la palabra al fiscal quien presenta formal acusación y expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos por lo que solicita sea admitida en su totalidad la acusacion así como los medios de pruebas por ser licito, pertinente y necesarios. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado quien solicita se le ceda la palabra a los acusados para hacer uso del Procedimiento Especial de Admisión por Hechos establecido en el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma solicita sea tomada en cuenta las atenuantes del art. 74 del Codigo Penal. Los acusados manifiestan de manera individual sus deseos de admitir los hechos, y de esta forma manifiestan admitir los hechos por los cuales los acusa la fiscalia.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley condena: a los ciudadanos Yeimer Jose Colmenarez y Jerry Jose Rodríguez Vinazco por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilicito de Armas de Fuego a cumplir una pena de nueve (9) años de presidio mas las accesorias de la ley contempladas en el Art. 13 del Código Penal. Se ordena la incautación y la remision del arma al Parque Nacional de Armas y se mantienen las medidas de Privación Judicial Preventiva de libertad de los acusados. En virtud que ambas partes manifestaron renunciar al recurso de apelación se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de ejecución correspondiente. Es todo.

Publíquese, regístrese, y remítase esta sentencia al juez de ejecución que le corresponda. Cúmplase.-





EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
LA SECRETARIA
ABG. JORGE QUERALES
ABG. EDERENA GONZALEZ