REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2002-001192


JUEZ: ABG. MORALBA HERRERA

SECRETARIA: DIANA NUÑEZ

QUERELLANTE (DEMANDANTE): MARISOL REVILLA

QUERELLADO (IMPUTADOS): JORGE PERALTA, MARIA ZUCCHETT, OSIRIS PEREZ, ALEXIS MANRIQUE, MARITZA AGÜERO, HECTOR GONZÁLEZ, JOSE MOTA, GABRIEL GOMEZ, YVAN GUARDIA, ROXANA MOGOLLON, JOSEFINA DOLINAR, MANUEL CASTRO Y GABRIEL ORTIZ.
DELITO: DIFAMACION E INJURIA



IDENTIFICACION DE LOS QUERELLADOS:

Los Querellados: Jorge Peralta, C. I. N ° V- 2.765.936, María Zucchet C. I. N ° V- 4.378.549, Osiris Pérez C. I. N ° V- 4.376.529, Alexis Manrique C. I. N ° V- 6.030.886, Maritza Agüero, C. I. N ° V- 5.245.470, Héctor González, C. I. N ° V- 3.661.369, José Mota, C.I. N° V- 3.835.678, Gabriel Gómez, C. I. N ° 3.661.369. Yvan Guardia, C. I. N ° 4.549.775, Roxana Mogollón, C. I. N ° 5.465.817, Josefina Dolinar, C. I. N ° V- 5.253.606, Manuel Castro, C .I. N ° V- 4.887.159 y Gabriel Ortiz, C. I. N ° V- 4.721.914.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA , DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA.

En fecha 27 de Septiembre del año 2005, se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público, se deja constancia que se encontraban presentes: La Querellante Abogado Marisol Revilla, el Abogado de la Querellante Javier José Martínez, I.P.S.A N° 113.866, los Querellados plenamente identificados en autos, no comparecen los testigos promovidos. En este Estado y considerando lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto a la tutela jurídica efectiva y de conformidad con el artículo 257 ejusdem, se le da inicio de conformidad con el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le sede la palabra a la parte Querellante Abg. Marisol Revilla Soto, quién manifiesta en esta sala de Juicio en su representación y en representación de la Sociedad Civil Asesores Integrales Asociados, visto que han transcurrido cuatro (04) años desde el momento en que se le difama e injuria de Usurpación de la profesión de Abogado a través de un comunicado en el diario El Impulso el 15-09-2001, habiéndose efectuado el Juicio Oral y Público y a través de Sentencia de la Corte de Apelaciones del 11 de Julio del 2003 donde se repuso la causa al estado de presentación de nuevas pruebas y que la presente audiencia se ha prolongado por diferentes razones y siendo esta oportunidad escuchada a los 13 Querellados con su representación y la Querellante con su representación y no habiendo comparecido los Testigos, lo cual motivaría una suspensión de acuerdo al artículo 416 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal, desisto de la presente acción de difamación contra mi persona y mi representada, el cual hago sin coacción alguna, aún a sabiendas de que mi acción no es temeraria, que es apegada a derecho, como fue admitida y sustanciada. Asimismo manifiesto desistir de las acciones civiles que pudieren haber en caso se que el Juicio fuese declarado Con Lugar. Pido a la Juez, oiga mi desistimiento, lo declare Con Lugar con los pronunciamientos de Ley en la definitiva. Es todo. En este Estado se cede la palabra al apoderado Judicial Dr. José Anzola: Vista la solicitud presentada por la pare querellante y a pesar de que consideramos que la presente querella jamás debió haber sido admitida, toda vez que varios de mis defendidos no conocían a la querellante y menos pueden ser responsables de los hechos por los cuales fueron sometidos por más de cuatro años en este proceso; para evitar mayor demora e igualmente evitar que se le siga ocasionando daños que se le producen por su concurrencia en forma reiterada en las fechas en que son citados para que concurran a audiencias fallidas dejando de prestar su labor, que aunque es privada, es igualmente un servicio público y a pesar de que el proceso le ha ocasionado a ellos como personas, a sus familias y el buen nombre de su profesión al menos preguntas innecesarias en nombre de mis defendidos a los cuales les suministro al Tribunal les interrogue en forma personal a cada uno, en primer lugar aceptamos el desistimiento y que el mismo no produzcan consecuencias civiles ni de otra índole a los querellantes. En este Estado cada uno de los querellados separadamente manifestó: aceptamos el desistimiento hecho por la otra parte querellante desistimos a las acciones civiles y de cualquier otra índole que la misma pudiera producir, En este Estado se le sede la palabra a la Abg. Gloria Esperanza Carvajal, quién expone; solicito que se de lectura al acta y expresa la parte querellada renuncia al lapso de apelación. Seguidamente y vistas y oídas como han sido las partes en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 257 ejusdem y de acuerdo a lo establecido en el artículo 297 y 298 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Con Lugar el Desistimiento de la Querella solicitada por la parte Querellante, lo cual impide una nueva persecución penal por el mismo hecho. Se acuerda la solciitud de Copia Certificada la cual podrán retirar una vez fundamentado el presente fallo. Esta decisión no será apelable en virtud de la renuncia de las partes al lapso de apelación

DISPOSITIVA

Seguidamente vistas y oídas como han sido las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 257 ejusdem y de acuerdo a lo establecido en los artículos 297 y 298 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el Desistimiento de la Querella solicitada por la parte Querellante, la cual impide una nueva persecución penal por el mismo hecho. Se acuerda la solicitud de Copia Certificada, la cual podrá retirar una vez fundamentada el presente fallo. Esta decisión no será apelable, en virtud de la renuncia de las partes al lapso de apelación. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-




La Juez de Juicio N ° 6

El Secretario(a)

Abg. Moralba del Valle Herrera


MdVH/gab.-