REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000506

Visto escrito de revisión de medida, consignado por parte de la Defensora Privada Yaira Alejandra Rivero, Abogada del imputado Ángel Eduardo Magual Manzanilla. Esta Juzgadora considera inamisible la solicitud de la aplicación de una medida menos gravosa de las contempladas en los artículos 256 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto que estamos en presencia de una tipificación jurídica delictual grave de las contempladas en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por ende se estima improcedente tal solicitud.
Esta Juzgadora considera pertinente que existe la posibilidad por la magnitud del hecho. La aplicación del artículo 251, 252 y el 253 fundamentando así la negativa a tal solicitud y a su vez cumple con notificarle que la fecha de juicio oral y público esta fijada para el 24/11/05 la 1:00 p.m.
En aras a la tutela efectiva del Justiciable, fundamentadas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Notifíquese a las partes. Publíquese.

El Juez de Juicio N° 6
El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera