REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO : KP01-P-2003-000678
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-004221
JUEZ: Moralba Herrera
IMPUTADO: Víctor Manuel Molero Marchan
DEFENSOR: Yoleida Beatriz Rodríguez Montero
VICTIMAS: Ronald Spenser Molero Marchan,
Marcos Alexis Molero Marchan y
Castula Rosa Marchan Molero
HECHO Violencia Psicológica y Amenaza, artículo 16 y 20 de la Ley sobre la violencia, contra la mujer y la familia.
Sobreseimiento de la Causa, por extinción de la Acción Penal
Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar el presente Sobreseimiento de la Causa, por extinción de la acción penal a favor del ciudadano: Víctor Manuel Molero Marchan, lo cual lo hace en los siguientes términos:
En fecha 20 de Septiembre del 2005, se recibió un documento autenticado contentivo de acta de defunción del ciudadano: Molero Marchan, de treinta y cinco años de edad, nacido el día 05 de Octubre del mil novecientos setenta y siete, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 7.414.878, natural de Barquisimeto – Estado Lara, hijo de Marcos Tulio Molero Villalobos (difunto) y Castula Rosa Marchan de Molero, según certificación médica falleció a consecuencia: Infarto Miocardio, Crisis Asmática, e Infección Respiratoria baja.
Revisado el presente recaudo consignado ante este Tribunal y habiendo verificado la misma, acepta y admite las presentes actas constitutivas y en consecuencia se decide extinguida la acción penal, y se le sobresee la presente causa. Por la presente comisión del delito de violencia y amenazas psicológicas, previsto y sancionado en los artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, donde figuran como víctimas los ciudadanos: Ronald Spenser Molero Marchan, Marcos Alexis Molero Marchan y Castula Rosa Marchan Molero y en consecuencia se declara extinguida la acción penal y se declara el Sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa, por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: Víctor Manuel Molero Marchan, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese y Registre. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 6
El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera
MDVH/iraida
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