REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000154

Visto y revisado el oficio número SDHA N°-003 emanado de la Comisión de los derechos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Lara, participando que por ante ese Despacho cursa denuncia formulada por los ciudadanos Mirvida Ramona Sánchez y Gladis Coromoto Rodríguez, en su condición de madres de los acusados Edixón Antonio Pérez Sánchez y Eduardo José Rodríguez en el cual consignan copia simple.

Este Tribunal considera menester hacer del conocimiento a esta comisión Técnica permanente de Seguridad, Derechos Humanos y Ambientales. Que para la fecha 27 de Julio del año 2005. Esta Juzgadora se avoca a la presente causa N° KP01-P-2004-000154 y a su vez fija fecha de Juicio para el día 03-08-2005 a las 10:00 A.M, se constituyo el Tribunal de Juicio N° 6, al momento de verificar la presencia de las partes se acuerda diferir el presente Juicio por ausencia del imputado, no hizo efectivo el traslado. Consigno copia enmarcada con la letra “B” (Donde quedo fijado por Secretaría para el día 26-09-2005 a las 01:00 P.M, consigno boleta de notificación a la Defensa Pública de los imputados).

Llegado el día 26 de Septiembre del 2005 día de audiencia de Juicio Oral y Público, luego de verificada la presencia de las partes, No compareció la defensora Pública Abg. Ana Morillo.- razón por la cual se difiere el Juicio. Consigno copia del Acta de diferimiento de Juicio, quedando fijada para el día 23-11-2005, a las 01:00 P.M, a los fines que asistan las partes al Juicio Oral y Público ( Consigno copia de las boletas de notificaciones para la realización del presente Juicio que fueron emitidas por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre del 2005.

Quedando claro y sin ninguna duda al respecto de que las causales de diferimiento son ajenas a la voluntad de este Tribunal. Aprovechando la oportunidad de esclarecimiento sobre la solicitud por parte de esta comisión actuando de acuerdo a las atribuciones conferidas por el reglamento Interior de Debate del Consejo Legislativo del Estado Lara y en concordancia con lo establecido en la Ley para el ejercicio en la función de Control del Consejo Legislativo del estado Lara, instar información en cuanto a las gestiones realizadas para el esclarecimiento del caso in comento como lo contempla en su contenido y contexto el oficio antes mencionado. Esta Juzgadora considera que la terminología DENUNCIAR, no cabe a derecho ni es procedente en el caso, cabe destacar que denuncia de parte a un Juez es causal de Inhibición. Sabiendo esta Juzgadora sin embargo que acarraría retraso más a la realización del Juicio Oral y Público de los imputados Edixon Antonio Pérez Sánchez y Eduardo José Rodríguez y como garante de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de todas sus garantías y principios consagrados en nuestras Carta Magna. Quedo demostrado que para la fecha de realización de esta denuncia ya se encontraba fijada la nueva fecha de Juicio Oral y Público y actualmente se encuentra fijado para el 23 de Noviembre a las 02:00 P.M.

Como Garante del debido proceso del Principio de Inmediación consagrado en los artículos 49, 257 donde la eficacia tutela Judicial contemplado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26.- Toda persona tiene derecho a acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e interesa incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilataciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Así como también el artículo 19 de nuestra Carta Magna que contempla la protección de los Derechos Humanos.

“El Estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y son discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respecto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y notificados por la República y con sus leyes que lo desarrollen”.

Todas las personas son iguales ante la ley y yo como representante de la misma debo velar por los derechos tanto del imputado como de la víctima y recuerden ustedes señores garante de la voluntad del Soberano en su represtación DIP. Héctor Alzaul Planchart.

Qué el Soberano en el Derecho Penal, es la víctima y el imputado. Como también es menester recordar que estamos en presencia de la causa N° KP01-0-2004-00154, donde se esta enjuiciando un Acto Delictivo, como es el Delito de Asalto a Unidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal. En consideración al principio de igualdad de las partes.

Como garante del debido proceso y de todas las garantías Constitucionales, los invito a colaborar a su comisión a actuar de buena fe sin dilaciones indebidas y una forma de participar y colaborar con la eliminación de retardo procesal del cual tanto comentan, aprovechando la oportunidad que faciliten los medios idóneos para que se hagan efectivas las ordenes de traslados emitidas por este Tribunal, exoltación a las partes tanto defensora como acusadora a que asistan a los Juicios sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles .

Cabe destacar que la voluntad legal del pueblo es mi soberano y mi ley.

Solo puede concluir aclarándole que en los cuatro meses que me encuentro en Barquisimeto ejerciendo mis funciones de Juez de Juicio N° 6 Penal y tres meses en avocamiento en esta causa se le ha fijado Juicio por tercera vez y tiene una cuarta fecha fijada en la que espera esta Juzgadora asistan todas las partes al mismo . Y así inclusive no solo con esta causa N° KP01-P-2004-00154. Así ocurre con muchas causas que se encuentran en proceso de juicio en este digno Tribunal al servicio y acceso del Soberano.

Exhortó a esta Comisión a que colaboren con este Poder Judicial eficiente, responsable, accesible y garante de justicia; para así ofrecerle al soberano una efectiva titula Judicial.

Solo me resta decirle desde aquí, desde mi humilde y digno despacho. Concluyendo con un pensamiento o mensaje de nuestro máximo representante:
”Si no hay respeto sagrado por la Patria, por las Leyes y por las Autoridades, la sociedad es confusión, un abismo; es un conflicto singular de hombre a hombre de cuerpo a cuerpo”.
SIMÓN BOLÍVAR
(15 de febrero de 18190)
Cúmplase. Notifíquese, ofíciese al Presidente de la Comisión Técnica Permanente de Seguridad, Derechos Humanos y Ambientales. Así se decide.-



La Juez de Juicio N° 6

El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera
Nellys.-