REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008831
JUEZ: ABG. MORALBA HERRERA
SECRETARIA: MARÍA DOLORES GUERRERO
ACUSADO: JACKSÓN HUMBERTO COLMENÁREZ
DEFENSOR: ABGS. LEONARDO PEREIRA Y NELSÓN MÚJICA
FISCALÍA: DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.
MARELYS URIBARRI
DELITO: TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley
Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.-
Identificación del acusado:
Nombre: Jacksón Humberto Colmenarez cédula de identidad N° 17.195.169, fecha de nacimiento 30 de octubre de 1983, de 21 años de edad, estudiante, soltero, hijo de Milagros Colmenarez y Ricardo Castillo, domiciliado en la Avenida Morán con venezuela, cerca del Hogar de Niños Impedidos, casa N° 7-5, casa de color verde con amarillo, Barquisimeto Estado Lara.-
Del desarrollo de la audiencia y de los hechos y fundamentos de Derecho que dieron lugar a la sentencia:
Se constituye el Tribunal de Juicio N° 6, integrado por la Juez Abg. Moralba del Valle Herrera, la Secretaria Abg. Maríadolores Guerrero y el alguacil de sala, en la Sala de Juicios del piso 6 del Edificio Nacional, se verifica la presencia de las partes y demás sujetos procesales, se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Marelys Uribarri; el imputado Jacksón Humberto Colmenarez, cédula de identidad N° 17.195.169, fecha de nacimiento 30 de octubre de 1983, de 21 años de edad, estudiante, soltero, hijo de Milagros Colmenarez y Ricardo Castillo, domiciliado en la avenida Morán con Venezuela detrás del Hogar de Niños Impedidos, casa N° 7-5, casa de color verde con amarillo, el defensor privado Abg. Leonardo Pereira y Nelson Mújica. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia y advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, así como la compostura que deben guardar en la Sala. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su acusación, indica los medios probatorios necesarios para demostrar su pretensión de culpabilidad contra el acusado, ofreció los medios de prueba, los cuales solicitó fueran admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, y que se acuerde el enjuiciamiento público del imputado por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, así mismo en este acto y de manera oral deja constancia que modifica su acusación dejando la misma sólo por el delito señalado y no se acusa por el delito de Uso de Adolescentes para delinquir tal como aparece en el escrito de acusación. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Juez seguidamente procedió a admitir totalmente la acusación por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 4 de la de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y admite las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, pertinentes y necesarias. Se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta que su defendido le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicita tomar en cuenta para el cálculo de la pena las atenuantes del artículo 74 ordinal 1° y 4° y el artículo 82 del Código Penal, y se le otorgue una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 367 ejusdem. Seguidamente la Juez impone al acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hecho. Seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público”. Seguido se le cede la palabra al Ministerio Público quien no se opone al otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva por cuanto la pena a imponer es inferior a 5 años de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída como ha sido las exposiciones de las partes, así como la declaración del imputado, este tribunal de Juicio N° 6 en presencia de las partes resuelve, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de la siguiente manera: PRIMERO: Vista la Admisión de los Hechos por parte del imputado conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO PRISIÓN por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, tomando en cuenta para el cálculo de la pena que el delito en referencia es sancionado con la pena de Prisión de 02 a 04 Años, siendo la pena media la de 03 Años de Prisión por aplicación del artículo 37 del Código, la pena en concreto a aplicar por la aplicación del artículo 74 ordinal 1° y 4° en aplicación del artículo 82 del Código Penal sobre la cual cabe realizar la rebaja conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a imponer en UN (01) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de Ley. SEGUNDO: Se revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° como lo es la presentación cada 30 días. TERCERO: Líbrese boleta de Libertad. Quedan los presentes notificados que la sentencia se publicará en el lapso de Ley. Líbrese notificación a la víctima. Es todo.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, CONDENA al ciudadano JACKSÓN HUMBERTO COLMENÁREZ plenamente identificado en autos, por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, tomando en cuenta que el cálculo de la pena del delito en referencia es sancionado con la pena de Prisión de 02 a 04 Años, siendo la pena media la de 03 Años de Prisión, por la aplicación del artículo 37 del Código, la pena en concreto a imponer por la aplicación del artículo 74 ordinal 1° y 4° en aplicación del artículo 82 del Código Penal, sobre el cual cabe la realizar la rebaja conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a imponer en UN (01) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de Ley. Se impone la Medida de Presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad. Publíquese. Regístrese esta Sentencia. Remítase al Juez de Ejecución que le corresponde. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera
MDVH/srd.-
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