REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000423

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con la penada ANABEL AIDEE GURROLA, titular de la Cédula de Identidad No. 5843.840, venezolana, de 45 años de edad, nacida el 07/08/60, soltera, hija de Manuel Dosantos y Maria Gurrola, residenciada en la Urb. La Carucieña, avenida 2, sector 2, vereda 72, casa N° 7, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue sentenciada por el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/08/04, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la Comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...".

El penado laboró en el área de: MANTENIMIENTO DEL SECTOR y LAVADO Y PLANCHADO DE ROPA, desde el 01/11/2004 hasta el 26/04/2005, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., con una jornada de trabajo de seis (6) horas diarias, que sería CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, lo que equivale a CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS y SEIS (6), por ser jornada de seis horas, y por Estudio: Cursó y aprobó la Primera parte del primer Bloque de la Misión Robinson, desde el 27/04/04 hasta el 12/11/04, con una carga horaria de doce horas y treinta minutos semanales, durante 47 semanas hábiles, que serían DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS, dando un total de trabajo y estudio de: SEIS (6) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y SEIS (6) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de TRES (3) MESES, DOCE (12) DIAS y TRES (3) HORAS de la pena que le fue impuesta.

Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.

Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que la penada ANABEL AIDEE GURROLA, debe haber cumplido la mitad de la pena impuesta, a partir del día 24/04/2009, fecha en que cumple efectivamente la mitad de la pena que le fue impuesta, que sería CINCO (5) AÑOS.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por la penada ANABEL AIDEE GURROLA, titular de la Cédula de Identidad No. 5843.840, por el lapso de TRES (3) MESES, DOCE (12) DIAS y TRES (3) HORAS de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será el día 24-04-2009. De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).


El Juez de Ejecución No. 2

El Secretario


Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela