REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 27 de octubre de 2005
AÑOS: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL:KPO1-P-2002- 001647.-
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que el ciudadano JOSE VICTORIANO DIAZ fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisiòn por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
Ahora bien, según consta en la última actualización del cómputo de la pena, este ciudadano tiene cumplida la porción de la pena necesaria para la conmutación del resto de la que le resta por cumplir.
Aunado a lo anterior, consta en los autos una constancia que indica que el precitado penado ha observado una conducta buena durante el tiempo de su reclusión, e igualmente, que no es reincidente, según consta en el Certificado de Antecedentes Penales que riela en los autos.
De modo pues, que estando llenos los tres extremos exigidos por la Ley para la conmutación de la pena restante en el confinamiento, quien decide estima procedente y ajustado a derecho conmutar la pena que le resta por cumplir al condenado antes citado, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO AL CIUDADANO JOSE VICTORIANO DIAZ, con cèdula de identidad Nº 7.320.369, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Esta medida la cumplirá la penada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, Asociación Civil Hugo Rafael Chàvez Frìas, avenida Nueva Barinas, frente a la Urbanización Rosine, Carnicerìa Corci. El penado y el resto de las partes seràn notificados en la audiencia que se celebrarà en el Centro Penitenciario, LÍBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÒN. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA
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