REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2005
AÑOS: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-1999-02070
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que el ciudadano JUAN ENRIQUE VASQUEZ BELISARIO quien fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
Ahora bien, según consta en la última actualización del cómputo de la pena, este ciudadano tiene cumplida la porción de la pena necesaria para la conmutación del resto de la que le resta por cumplir.
Aunado a lo anterior, consta en los autos una constancia que indica que el precitado penado ha observado una conducta EJEMPLAR durante el tiempo de su reclusión, e igualmente, que no es reincidente, según consta en el Certificado de Antecedentes Penales que riela en los autos.
De modo pues, que estando llenos los tres extremos exigidos por la Ley para la conmutación de la pena restante en el confinamiento, quien decide estima procedente y ajustado a derecho conmutar la pena que le resta por cumplir al condenado antes citado, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO AL CIUDADANO JUAN ENRIQUE VASQUEZ BELISARIO, con cédula de identidad 16.403.642, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Esta medida la cumplirá el penado en el sector la chivera, Padre Oreni, casa del tio, Sr. Pedro Pascual Gil, frente a una receptorìa en la que venden quesos y leche, en la población de Duaca Municipio Crespo del Estado Lara. Notifìquese de la presente decisiòn a la Fiscal Dècimo Tercera del Ministerio Pùblico y el resto de las partes fueron notificados en la audiencia que se celebró en el Centro Penitenciario. Participese lo conducente a la primera autoridad civil de la población en la que deberà permanecer confinado el precitado penado. LÍBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÒN Y OFICIO. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA
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