REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2005
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002011

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por el penado DOUGLAS MIGUEL SAAVEDRA ALCALÁ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.804.363, y por cuanto se observa que dicho penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta y tiene buena conducta visto el informe expedido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, tal como lo exige el artículo 52 del Código Penal.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al Penado DOUGLAS MIGUEL SAAVEDRA ALCALÁ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.804.363, por el lapso de DIEZ MESES Y ONCE DÍAS, QUE FINALIZA EL 02/09/2006, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: URBANIZACIÓN VILLA HERMOSA CASA N° 06 SECTOR AGUA BLANCA DE LA POBLACIÓN DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, en casa de su Madre María Luisa Saavedra, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Páez de Acarigua cada Quince (15) Días. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Prefecto del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 03

El Secretario

Abg. Rubia Castillo de Vásquez







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