REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 05 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2003-000656
Visto el oficio No 2657, de fecha 10 de Agosto del 2005, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Isaura Valera de Rivero; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 01-08-03, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano HORACIO ADOLFO DE VASCONCELOS, titular de la Cédula de Identidad No E-868.557, la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 08-09-2003, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 25-09-2003, quien solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 13 de Febrero del 2004, este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (1) año, (5) Cinco meses y (28) veintiocho días.
Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 2657, de fecha 10-08-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Isaura Valera de Rivero, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano HORACIO ADOLFO DE VASCONCELOS, titular de la Cédula de Identidad No E-868-557 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISABETH MENDOZA
RCV/larr
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