REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000236


Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra Navarro, en fecha 05 de de Agosto de 2005, a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 09 de Mayo de 2005, la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra Navarro, solicito se librara mandato de conducción de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y a su representante legal, en su condición de presuntas victimas en el presente asunto. En virtud que en fecha 28 de Mayo de 2003, funcionarios adscritos a la Comisaría No. 60 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, señalan que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, fueron comisionados por la ciudadana Sub-Inspector (P.E.L) DESIREE MENDOZA, jefe de los Servicios de la Comisaría N° 60, para que se trasladaran a bordo de la unidad PL-877, hasta el caserío los Ejidos, específicamente adyacente a la Escuela de dicho Sector con la finalidad de ubicar y conducir al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y a su representante legal, hasta el Tribunal de Control N° 1 a cargo de la Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO.

SEGUNDO: En fecha 05 de Agosto de 2005, la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en razón de que hasta la presente fecha no consta la dirección de residencia de la denunciante y el presunto agraviado a fin de poder citarlos y proseguir con la averiguación, asimismo desde formulada la denuncia hasta la presente fecha no han comparecido espontáneamente, lo cual impide a este despacho continuar con la investigación. De todo lo anteriormente expuesto y luego de un estudio exhaustivo de las mismas, se hace evidente que hasta la presente fecha no se ha encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación dentro del presente asunto por el delito de Lesiones Culposas de Mediana Gravedad previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, no obstante se podría solicitar la reapertura de la investigación de aparecer nuevos elementos de convicción que permitiesen responsablemente el ejercicio de la acción penal, como por ejemplo la asistencia de la denunciante o el agraviado a este despacho a los fines de ampliar la denuncia y suministrar datos de los testigos presénciales del hecho. Por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, es por lo que considera esta representante del Ministerio Público que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del presente asunto, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19 del Ministerio Público, es preciso acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y así se establece.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de Lesiones Culposas de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (27) días del mes de Octubre del dos mil cinco (27-10-05).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,

Abg. Rosmely Velez.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”