REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000491

Vista la solicitud efectuada por la Abg.. Zonia Almarza en su condición de defensora publica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), luego de la revisión del asunto y luego de analizar las razones por la cual se solicita el cambio de medida, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA EL CAMBIO SOLICITADO, en consecuencia se les impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso y “f” prohibición absoluta de comunicarse con la victima, a los fines salvaguardar los derechos de la victima, a tenor de lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de Nuestra Carta Magna
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente y preservando el derecho a la educación que tienen los adolescentes, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
La Juez de Control N° 1


Abg. Gloria Elena Briceño C. La Secretaria de Sala,