REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2004-000329


Vista la solicitud efectuada por el ciudadano Ángel Enrique Tapia, en su condición de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal luego de la revisión del asunto, se ACUERDA EL CAMBIO SOLICITADO; en consecuencia se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en el literales “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal el ciudadano Ángel Enrique Tapia, literal “c” presentación cada quince (15) días por ante el tribunal, a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso y literal“f”, prohibición expresa de acercarse a la víctima Darwin Segundo Hernández, a los fines salvaguardar los derechos de las victimas, a tenor de lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de Nuestra Carta Magna; se acuerda la comparecencia de su representante legal a los fines de imponerle su responsabilidad respecto al adolescente y hacerle entrega respectiva.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Librese boleta de libertad. En cuanto a la solicitud de la acumulación de las causas, se observa que por cuánto lo asuntos KP01-S-2002-3281 y el presente asunto no se encuentran en la misma etapa procesal es por ello que este tribunal NIEGA LA ACUMULACIÓN SOLICITADA respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Es todo. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 1



Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,