REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000405
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que la Abg. Alba Casanova, en su condición de Fiscal 18 del Ministerio Público, solicita se acuerde desestimar el procedimiento seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no existe delito, resultando un hecho atípico, no previsto en la ley como delito. Es por ello que previo a decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se inicio la presente causa en virtud de que en fecha 13 de Agosto del 2003, se presentó por ante la Fiscalía Décima Octava los ciudadana MARLENY YBETH ORELLANA DE OROPEZA, formulando denuncia contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), señalando que en fecha 13 de Agosto de 2003, como a las dos y media de la tarde, mi hija (IDENTIDAD OMITIDA) de 14 años de edad, me dijo que iba un momento para la bodega a fin de comprar una pastilla por que le dolía la cabeza y hasta la presente fecha se desconoce su paradero, se busco en los lugares donde podría estar y no se encontró hable con su novio (IDENTIDAD OMITIDA), le pregunte por ella y me dice que no sabe nada de mi hija por lo que denuncio su desaparición.
SEGUNDO: En fecha 09 de junio de 2005, la Fiscal XVIII del Ministerio Público, la Abg. Greisy Sánchez, solicita se desestime la denuncia formulada por la ciudadana MARLENY YBETH ORELLANA DE OROPEZA, contra el adolescente, en consecuencia solicita se acuerde desestimar el procedimiento seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el hecho indicado en la referida denuncia no constituye un hecho punible de acción pública, por ende existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, toda vez que existe una prohibición legal de intentar la acción propuesta por parte de la vindicta pública.
TERCERO: Es por lo anteriormente expuesto que este tribunal observa que es oportuno para este Tribunal declarar Con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia solicitada por la fiscal en virtud del principio de oportunidad, por cuanto el hecho indicado en la referida denuncia no constituye un hecho punible de acción pública, por ende existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, toda vez que existe una prohibición legal de intentar la acción propuesta por parte de la vindicta pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con el Artículo 301 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
KP01-D-2005-000405
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (31-10-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño.
La Secretaria de Sala
Abg. Rosmely Velez.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”