REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000515


FUNDAMENTACIÓN DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR

En fecha 16/09/2005, la ABOG. WILLIAM JOSE CASTRO, en su condición de defensor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), donde solicita una revisión de la medida acordada por la Juez de Control N° 1 Abg. JENNY HERNANDEZ, en donde ordenó el sitio de reclusión a su defendido al CSE Dr. Pablo Herrera Campins. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Fundamento de hecho y de derecho.

En fecha 26 de Agosto del 2005, el Tribunal decretó Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal ”b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en mantenerlo bajo vigilancia y supervisión en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins.
Los hechos que se mencionan en el Acta Policial señala lo siguiente: “ El día de hoy miércoles 24 de Agosto del 2005, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándonos en comisión en el Barrio La Victoria, Av. Principal, específicamente al frente de donde se construye un Hogar de Cuidado Diario, Municipio Unión de Barquisimeto Estado Lara, avistamos a un ciudadano y aproximadamente a 10 metros se encontraban otros dos ciudadanos sentados en la acera de actitud sospechosa, procediendo de inmediato a darle la voz de alto…aproximadamente a 3 metros de este se encontraba una bolsa de color amarillo con el distintivo de “Harina Pan” la cual contenía en su interior 41 envoltorios de plástico transparente contentivo de restos vegetales de color verde oscuro, con un olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada “Marihuana” y aproximadamente seis metros se encontraba un bolso de tela, de colores negro, gris, y amarillo, con dos (02) compartimientos de cierres…
bio de medida a favor de su representado y se le concediera las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal “b”, “c” y “d”, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, Presentación ante el Tribunal y prohibición de salida del país.
El Fiscal del Ministerio Publico oída la exposición de la defensa manifiesta estar de acuerdo con el cambio de la misma.
Este Tribunal tomó en consideración la manifestación de conformidad del Ministerio Publico al estar de acuerdo y no oponerse al cambio de la medida de vigilancia bajo una Institución, por una medida menos gravosa y dirigida a garantizar el desarrollo personal del adolescente toda vez que va a estar sometido bajo la vigilancia de su representante legal XIOMARA SANGRONI, quien será la responsable a partir de la fecha de tomar las medidas necesarias a fin de evitar que el adolescente se encuentre en situación de peligro durante el proceso advirtiéndole la necesidad de que se presente cada 8 días por ante el Tribunal , Prohibición de salida del país y así se decide.

Decisión

El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el Cambio de medida a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se le impone una medida menos gravosa y dirigida a garantizar el desarrollo personal del adolescente, sometiéndolo a la vigilancia de su representante legal, según lo establecido en el artículo 582 literal “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como presentarse por ante el Tribunal cada 8 días. Librese boleta de notificación por estar la presente decisión fuera de lapso.


El Juez

La Secretaria

Abog. Mercedes Vásquez.