REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000521


Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que la Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, en su condición de Fiscal 19 del Ministerio Público, solicito en fecha 26 de Agosto de 2005, se acuerde desestimar la denuncia formulada por la ciudadana Sangronis Alvarado Luisana, solicitando se decrete la Desestimación del procedimiento seguido al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que los hechos expuestos no revisten carácter penal. Es por ello que previo a decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud de que en fecha 29 de Enero de 2005, se presentó ante la Fiscalia del Ministerio Publico, la ciudadana Sangronis Alvarado Luisana, de 24 años de edad, cedula de identidad N° 16.386.729, residenciada en La Rinconada 2, calle 6, casa N° 86, Vía el triunfo (referencia: a 2 cuadras de la cancha, una casa de color verde con anaranjado), con el fin de formular denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual expuso: “Yo me encontraba en casa de una tía y me fui a buscar a mis hijos que se encontraban en casa de mi cuñada, en el camino me encuentro al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y este me comenzó a insultar y yo le dije que se callara y seguí caminando, en lo que volteo a ver si venia todavía, siento un golpe en el cachete derecho y salio corriendo y me grito que le echara paja con la policía, en eso llego mi mama y m dijo que fuéramos a denunciarlo”

SEGUNDO: En fecha 26 de Agosto de 2005, la Abg. Alba Alejandra Olivares Hidalgo en su condición de Fiscal 19 del Ministerio Público, solicitó se dicte el Desistimiento del procedimiento seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto considero que los hechos denunciados no revisten carácter penal, y la ciudadana Sangronis Alvarado Luisana no presentaba lesiones de carácter medico legal para el momento del examen físico y observo que no se ha consumado tal hecho delictivo denunciado, (lesiones personales), motivo que considero que el hecho no reviste carácter penal y non se ven llenos los extremos del supuesto hecho de la norma del articulo 413 del código penal, igualmente expuso que los insultos, groserías e improperios denunciados por la agraviada, lo mismos no revisten carácter pena, ratificando que el adolescente no se encuentra incurso en ningún delito ni falta, simplemente en conductas impropias que no reviste carácter penal ni podrán ser sancionadas.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que los hechos indicados no revisten carácter penal ni podría ser sancionada tal conducta, en virtud que en el presente asunto no se evidencia que el adolescente este incurso en ningún tipo de delito ni falta, simplemente es una conducta impropia que no revisten carácter penal ni podrían ser sancionadas, es decir, no previstos en la ley como delito, es por lo anteriormente expuesto que es oportuno para este Tribunal declarar Con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se desconoce su identificación, por un delito de lesiones personal previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena devolver las actuaciones al Ministerio Publico quien las archivara de conformidad con el articulo 312 del Código Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los treinta y un (05)días del mes de Octubre del año dos mil cinco (05-10-05).


El Juez de Control

La Secretaria

Abog. Mercedes Vásquez.