REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000625

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En fecha 29/09/2005, la ABOG. ALBA CASANOVA, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito solicitando al Tribunal a una Audiencia de Presentación a los fines de imponer los hechos, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de delito contra las personas (ROBO AGRAVADO), en perjuicio de JOSE AUGUSTO BULLONES SEGOVIA. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Fundamento de hecho y de derecho.

Los fundamentos de hechos de la solicitud, fueron presentados por el Ministerio Público, según lo expresado en el Acta Policial, en fecha 28 de Septiembre del 2005, “siendo las 14:45 horas del día de hoy, encontrándonos en el sector de patrullaje a bordo de la unidad VP-923, visualizamos a un ciudadano que nos estaba haciendo señas en la carrera 18 con calle 61, indicándonos el mismo que había sido victima de robo a mano armada por dos sujetos, uno de ellos supuestamente portando arma de fuego…donde visualizó a dos sujetos que iban a abordar un taxi, en la carrera 15 con calle 58, procedimos a darle la voz de alto; encontrándole a uno de ellos que vestía pantalón blue jeans, franela azul con los bordes del cuello y mangas de color blanca, con un logotipo con el numero 9, zapatos deportivo de color blanco con azul, en un koala que portaba en la mano de color rojo con negro y en su interior un arma de fuego de color negro, plástica, de juguete, entripada denominada Facsímil y el otro sujeto vestía pantalón blue jeans claros con franela de color beige, zapatos casuales de color marrón…”
En fecha 30 de Septiembre de 2005 se realiza la Audiencia de Presentación donde el fiscal del Ministerio Publico impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la circunstancia de modo tiempo y lugar, como sucedieron los hechos, por el delito que precalifico en la audiencia como Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal venezolano, por lo que solicitó se declare con lugar la Flagrancia en la aprehensión de conformidad con el artículo 557, en concordancia con el artículo 248del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó se decrete la Prosecución de la presente causa por el Procedimiento abreviado y se decrete el pase a juicio. Por cuanto el ciudadano tiene una causa por el Tribunal de Juicio el cual se encuentra por realizarse, por lo que solicitó se impusiera la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “b”, es decir, bajo el cuidado y permanencia en el CSE Dr: Pablo Herrera Campins y se oficié al Tribunal de Juicio a fin de que fije Audiencia Especial en el asunto KP01-D-2003-182, a los fines de solicitar revocatoria de las Medidas. La defensa solicitó se decretase en la presente Ordinario y las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f”, haciendo la aclaratoria que el literal “b” sea presentación ante el Tribunal y solicitó se ordene la practica del examen psicológico, toxicológico y el Informe Social al Adolescente.
El Tribunal manifestó que los hechos se encuadran en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 248 del Código orgánico Procesal Penal, una detención en Flagrancia, se observó por cuanto se logro la recuperación de los objetos robados y arma de fuego, el Tribunal declaró procedente que el procedimiento se prosiga de forma abreviada, igualmente consta la declaración de la victima, procediendo a remitir las presentes actuaciones al Juez de Juicio para que fije la Audiencia Oral y Privada, en cuanto a las Medidas solicitadas por la defensa, el Tribunal consideró improcedente acordarlas en razón de que el joven se encuentra involucrado en un delito que amerita una pena grave como sanción, tiene su asunto pendiente ante el Juez de Juicio de Adolescente, y ase acuerda de conformidad con el articulo 582 literal “b”, bajo el cuidado y permanencia en el CSE Dr: Pablo Herrera Campins, igualmente se ordena la practica del examen psicológico, toxicológico y el Informe Social, para que el Tribunal tenga conocimiento de que forma se puede intervenir en el desarrollo del joven.

Decisión

El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: una Detención en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente declara procedente que el procedimiento se prosiga de forma abreviada, se procede a remitir las presentes actuaciones al Juez de Juicio para que floral y Privada, se imponen las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literal “b” de la L. O. P. N. A., así como la practica de los exámenes psicológicos, toxicológicos y el Informe Social. Librese boleta de notificación por estar la presente decisión fuera de lapso.

El Juez de Control

La Secretaria

Abog. Mercedes Vásquez.