REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-2005-000569

Visto el escrito presentado por la ciudadana Margoth Montes de Oca titular de la cédula de identidad N° 7.372.230, en su condición de progenitora del adolescente (Identidad Omitida) donde solicita se le cambie la medida de Arresto domiciliario para que continúe sus estudios este tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de Septiembre del año 2005 el tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida) declaró con lugar al flagrancia por considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por la comisión del delito de Hurto con Fractura, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal y le impuso la medida de Arresto Domiciliario prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente

La progenitora del adolescente solicita el cambio de la medida cautelar de arresto domiciliario ya que el este cursa estudios de octavo grado en la Unidad Educativa Nacional el Cují, de la cual consigna copia simple de la misma.

Ahora bien, en razón de que el adolescente va a continuar los estudios y en base al principio de la proporcionalidad, por el hecho cometido, este tribunal considera procedente cambiar la medida de arresto domiciliario por otra medida cautelar la cual consistiría en presentarse cada veinte (20) días en el Tribunal para si mantenerlo vinculado al proceso que se le sigue hasta que se realice el Juicio Oral y Privado correspondiente la cual comenzará a partir del momento en que sea notificado el adolescente y así se decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de cambio de la medida Arresto Domiciliario dictada al adolescente (Identidad Omitida) y la sustituye por la medida cautelar de presentación ante el tribunal prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, presentaciones que hará cada veinte días ante este Tribunal a partir del momento de su notificación. Notifíquese de lo decidido al Adolescente y a su representante legal a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario