REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubredel 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000067

ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
DEFENSOR PÚLICO: VLADIMIR FREITEZ

Recibido el presente asunto constante de Quinientos seis (506) folios útiles verificándose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la causa que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Julio del año 2004, donde se admitió la acusación en contra del adolescente por la comisión del delito Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem y se ordenó su pase a juicio y se le impuso la medida cautelar del artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipótesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello fórmese el respectivo cuaderno y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copia fotostática de la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Julio del año 2004. Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.

El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias