REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000517
ACUSADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
DEFENSOR: ABOG VLADIMIR FREITEZ
ACUSADOR: FISCALA XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG CAROLINA SIERRA NAVARRO
VICTIMAS: ANA CAROLINA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ y OTROS
DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha día 26 de Agosto del año 2005, en Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes (Identidades Omitidas) la Fiscala XIX del Ministerio Público los presentó por considerarlos responsables de los delitos de Asalto a Transporte Público y Graves e Injustas Amenazas previstos en los artículos 357 y 175 del Código Penal y solicitó se declarara con lugar la Flagrancia y se imponga a los adolescentes la medida prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y al efecto el tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes declaró con lugar la Flagrancia por considerar llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y le impuso a los adolescentes la medida de prisión preventiva contempladas en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.
El hecho ocurrió el día 24 de Agosto del año del 2005, aproximadamente a las diez y quince horas del día en una unidad de transporte colectivo denominada ruta 13, dos ciudadanos tomaron una actitud sospechosa y luego a la altura de la calle 30 siete muchachos, todos adolescentes menos uno que tenía apariencia de adulto, uno de ellos anuncia al chofer que se trata de un asalto los de menor edad comienzan a revisar los bolsos de la gente y él que se dirigió al chofer tenía las manos dentro de la camisa, amenazando con tener un arma de fuego, al sustraer todas las pertenencias se bajaron a la altura de la carrera 25 entre calles 28 y 29 que luego fueron aprehendidos por los funcionarios de la brigada motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara cuatro de los siete adolescentes señalados por las victimas, quedando el adulto FREDDY JOSÉ ORÍAS GALÍNDEZ a la orden de un tribunal de Control de Jurisdicción Penal Ordinaria. En fecha 22-09-2005, el Tribunal en funciones de Juicio, recibe las actuaciones en esa fecha motivado al receso judicial acordado por el Tribunal Supremo de Justicia y fija en fecha 30-09-2005 el Juicio Oral y Privado, el cual no se pudo realizar por no constar los resultados de los exámenes psicológicos, sociales de los adolescentes, fijándose el Juicio para el día 20-10-2005, y en fecha 13-10-2005 se recibió la respectiva acusación.
En fecha 20 de Octubre del 2005, se celebró la audiencia del Juicio Oral y Privado y verificada la presencia de las partes se les informó a los adolescente acusados, el motivo de la audiencia y a las partes la compostura que deben guardar y se les explicó de sus derechos y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Solución Anticipada, específicamente la Admisión de los Hechos. Acto seguido la Fiscala XIX del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo lugar del hecho, acusando formalmente a los adolescentes (Identidades Omitidas) por la comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público y Graves e injustas amenazas que sean admitidas las pruebas ofrecidas y se declare la responsabilidad de los adolescentes acusados y en este estado modifica la sanción que en principio había solicitado y en lugar de privación de libertad se les sancione con la medida de Semilibertad por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literales e y 627. El Tribunal de Juicio revisada como ha sido la acusación la admite por no ser contraria a derecho. Acto seguido se le concede la palabra a cada uno de los adolescentes acusados y manifestaron cada uno que admiten el hecho que le atribuye la Fiscala 19 del Ministerio Público, realizada bajo su libre decisión y espontáneamente libre de coacción y solicitaron se les impongan las sanciones inmediatamente Acto seguido la Defensa expone que en vista de declarado por sus defendidos se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 583 de la Lopna.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción. Tal como lo establece el artículo 583 de la Lopna:…... admitido los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar.... la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad ¨
Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con sola manifestación del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la Lopna que expresamente establece: ... Condena y Acusación. La condena el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso en la ampliación de la acusación.
La limitación que tiene el Juez, es en cuanto al hecho punible presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o en la ampliación de la misma; pero en cuanto a la calificación jurídica de ese hecho, si conserva el Juez la discrecionalidad.
Tal como lo expresa la norma jurídica: ... ¨ En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica, distinta de aquella de la acusación, o de la del auto de enjuiciamiento.
En nuestro caso, el Tribunal comparte la calificación jurídica dada por la representación fiscal.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes encuadra dentro de la descripción de los tipos penales de Asalto a Transporte Público causando con su acciones un ataque al bien jurídico de la Libertad de la victimas y los intereses públicos, protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos de las victimas al emplear la violencia para realizar los hechos punibles, quedando demostrada sus participaciones como autores del hecho.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 15 y 17 años de edad para el momento en que cometieron el hecho, llevan a este tribunal considerar justo lo solicitado por la Fiscala XIX del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte de los adolescentes acusados y con la finalidad de lograr el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XIX del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal de los adolescentes (Identidades Omitidas) por los delitos de Asalto a Transporte Público y Graves e Injustas Amenazas previstos en los artículos 357 y 175 del Código Penal y los sanciona con las medida de Semilibertad, por lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se declara el cese de la medida prisión preventiva impuesta a los adolescentes. Regístrese y Publíquese
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria
|