REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre del 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-2005-000628

Visto el escrito presentado por el Defensor Público de Adolescentes abogado Vladimir Freitez, quien ejerce la defensa técnica del adolescente (Identidad Omitida), y solicita que se cambie la medida de privación de libertad dictada en contra de su defendido en fecha 08-10-2005, por una menos gravosa, este tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de Octubre del año 2005, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida), el Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, declaró con lugar la flagrancia por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y dictó contra el adolescente medida de Privación de Libertad, ya que este se encuentra involucrado en otro asunto signado bajo el número KPO1-D-2005-354, y en orden a la gravedad al delito cometido y remitió el asunto al Tribunal en funciones de Juicio.

Argumenta la Defensa que la medida de privación de libertad sea sustituida por una menos gravosa que le permita trabajar y al efecto consigna constancia de trabajo

Ahora bien, como se verifica de las presentes actuaciones se evidencia que la decisión de privar de libertad al adolescente fue debidamente fundamentada, además tratándose de un delito que por su naturaleza no sólo afecta el bien jurídico de la propiedad sino que puede afectar otros derechos inherentes a las personas, que es un delito que es reprochado por la sociedad, en aras de garantizar la paz social y la necesidad de equilibrio entre los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal y el derecho de las demás personas que deber ser respetados. En este sentido la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 8 Parágrafo Primero literal d dispone ¨ Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar: literal d ¨ La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente¨ Por otra parte el artículo 14 eiusdem dispone: ¨ Los derecho y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley, sólo pueden ser restringidos mediante ley, compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas¨

De tal manera que la protección del derecho de las demás personas es garantizado por las decisiones que según las circunstancias tomen los órganos jurisdiccionales para restringir los derechos de los adolescentes que contravienen la ley y en el presente caso se trato de la flagrancia de un delito grave, por estas razones considera este Juzgador que en estos momentos no se puede sustituir dicha medida de privación de libertad y así se estima.

DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara sin lugar la solicitud de la defensa de cambiar la medida cautelar de privación de libertad dictada en contra de su defendido (Identidad Omitida), por una medida menos gravosa Notifíquese de lo decidido a la Defensa.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria