REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2003-000102

AUTO DE REANUDACION CUMPLIMIENTO DE MEDIDA Y
MODIFICACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


En fecha 10 de octubre de 2005, se celebró audiencia para debatir la reanudación del cumplimiento de las sanciones por el otrora adolescente (Identidad Omitida), y cuya decisión se fundamenta en los siguientes términos:

En audiencia celebrada el día 21 de octubre de 2004, al joven (Identidad Omitida) se le impuso del Auto de Ejecución de Sentencia, contentivo de las medidas sancionatorias: Servicio a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, con las cuales fue condenado por el delito de Robo Propio, ocurrido el día 02 de noviembre de 2001. Para el cumplimiento se designó el Batallón del Ejército en el cual estaba prestando servicio militar obligatorio. Pero el otrora adolescente fue dado de baja extemporánea en marzo de 2005, sin haber cumplido con las medidas impuestas. Cuya baja fue notificado a este Tribunal por ese organismo el 08 de julio de 2005; por lo que hubo necesidad de convocarlo para una audiencia a fin de reanudarlas.

Ahora bien, inicialmente las obligaciones impuestas en cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, eran las siguientes: a) Residir en un lugar determinado, siendo este el Batallón en donde cumple el Servicio Militar y el cambio de domicilio deberá notificarlo al tribunal; b) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas; c) Prohibición de portar cualquier tipo de arma capaz de causar daños a otra persona, fuera de las funciones que cumple como militar; d) No salir de su residencia después de las 10 de la noche, a excepción de reuniones de carácter familiar o social para las cuales deberán ser debidamente acompañados por sus representantes legales.

En vista de que el otrora adolescente, actualmente tiene 20 años de edad y está realizando una actividad laboral tal como consta en documentos que se encuentran en estas actuaciones; hay obligaciones que no cumplen con la finalidad para las cuales fueron impuestas, como era: “No salir de su residencia después de las 10 de la noche, a excepción de reuniones de carácter familiar o social para las cuales deberán ser debidamente acompañados por sus representantes legales” , cuyo fín era el control y vigilancia del adolescente por parte de su representante legal; es necesario de conformidad con la facultad que se le otorga a este Tribunal establecida en el artículo 646 en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero de la LOPNA, que se revoque, y así se decide.

Asimismo, bajo ese mismo fundamento legal, tomando en consideración que el joven no ha cometido nuevos delitos después de la imposición de las medidas; sino por el contrario se ha incorporado a la sociedad y a su ámbito familiar con evidente cumplimiento de sus deberes; la sanción de Servicios a la Comunidad debe ser modificada disminuyéndose el lapso de su cumplimiento; para así dar respuesta a la víctima que exige la tutela judicial efectiva de sus derechos, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

Por otro lado de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria en este Sistema Especial por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando dentro del lapso para corregir errores y suplir omisiones, se hacen las correcciones, de la parte dispositiva del presente auto dictado en la audiencia de fecha 10 de octubre de 2005; en el cual no se estableció lapso de cumplimiento de las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta y se estableció la residencia del sancionado en el Batallón donde cumplía el servicio militar obligatorio. Siendo lo correcto en los términos que se han establecido en esta fundamentación.


DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda la reanudación del cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad; y la modificación de ésta última, quedando ambas en los siguientes términos: 1) Imposición de Reglas de Conducta: con las siguientes obligaciones: a) Residir en un lugar determinado, siendo este la dirección que tiene registrado en este asunto; y el cambio de domicilio deberá notificarlo al tribunal; b) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas; c) Prohibición de portar cualquier tipo de arma capaz de causar daños a otra persona, fuera de las funciones que cumple como militar; por el lapso de tres (03) meses; 2) Servicios a la Comunidad, a cumplirlos en PANACED, por el lapso de seis (06) meses. Medidas Impuestas al otrora adolescente (Identidad Omitida). Se le advirtió al sancionado que el incumplimiento de las medidas impuestas, dará lugar a la privación de libertad de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la LOPNA. Líbrese el oficio respectivo.

Regístrese, notifíquese


La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. DAYANA FIGUEROA.