REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2004-000222

AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD

En fecha 31 de marzo de 2005, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 13 de enero de 2005 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del otrora adolescente (Identidad Omitida; y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la LOPNA y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem; por la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 458 aparte único del Código Penal, en perjuicio de Ilsen Rebeca Márquez Rodríguez, ocurrido el día 23 de diciembre de 2002

Ahora bien, en la audiencia de imposición del auto de ejecución, se designó al Parque Zoológico “Miguel Romero Antoni” para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Servicios a la Comunidad.

En ese mismo orden de ideas, a instancia de este Tribunal, en fechas 12 de agosto y 10 de octubre de 2004 se recibieron oficios Nos. 313-05-200 y 493-05- de fechas 11 de agosto y 4 de octubre de 2005, respectivamente, emanados del referido parque, mediante los cuales, se comunicó a este Tribunal que el joven (Identidad Omitida), ha cumplido a cabalidad la sanción impuesta por este Despacho en fecha 31 de marzo de 2005, según oficio No. 236.

Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses que vencieron el día 31 de septiembre de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que el otrora adolescente dio muestra del cumplimiento de sus deberes previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre ellos el cumplimiento de sanciones impuestas por una autoridad en la esfera de sus atribuciones. Por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del otrora adolescente (Identidad Omitida, identificado supra; por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el 23 de diciembre de 2002. El sancionado deberá continuar en el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abog. DAYANA FIGUEROA