REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2005-000038
AUTO DE SUSPENSION DE CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA SANCIONATORIA
El día 26 de octubre de 2005, se celebró audiencia con el objeto de imponer al adolescente (Identidad Omitida); la sentencia condenatoria dictada en su contra el día 1° de abril de 2004 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; mediante la cual se sancionó al cumplimiento de la medida de Semilibertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de Carmen Pérez Cabrera, hecho ocurrido el día 1° de febrero de 2005; a cargo del Defensor Público Abog. VLADIMIR FREITEZ, y la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, los días 21 de septiembre y 24 de octubre de 2005 , se recibieron oficios Nos. 2575-2005 y 2877, emanados del Tribunal de Control No. 01 de esta Sección en el cual informa que el sancionado se encuentra en cumplimiento de la medida cautelar establecida en el artículo 582 “b” de la LOPNA, bajo la vigilancia y cuidado del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, impuesta por ese Tribunal, en los l Asuntos KP01-D-2003-000150 y KP01-D-2005-000668, respectivamente.
En vista de que el adolescente tiene una medida cautelar, por otros hechos punibles acaecidos después del proceso que dio lugar a esta ejecución, lo que no le permite el cumplimiento de las medidas que comportan la libertad plena del adolescente, es necesario de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero de la LOPNA, suspender el cumplimiento de la medida, hasta tanto sea liberado de la medida cautelar que le fue impuesta.
DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se suspende la ejecución de la medida de Semilibertad con la cual fue condenado el adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Leve previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte. Se ordena oficiar al Juez de Control No. 1 de esta misma Sección, solicitándole informe a este Tribunal cuando se deje sin efecto la medida cautelar a que está sometido en los Asuntos KP01-D-2003-000150 y KP01-D-2005-000668. Líbrense oficios.
Regístrese,
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. DAYANA FIGUEROA.