REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2004-000266

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 27 de julio de 2005 por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes (Identidad Omitida); por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en el caso del primero y Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en el caso del segundo, ocurrido el día 01 de octubre de 2004 en perjuicio de María Gabriela Piña; mediante el cual se condenó a cumplir con las siguientes medidas: Imposición de Reglas de Conducta y : Libertad Asistida, de conformidad con el artículos 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 27 de Septiembre de 2005 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.



DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones

1.- Residir en un lugar determinado, es decir en la dirección que aparece registrada en este Asunto, y cualquier cambio deberá manifestarlo al tribunal competente.

2.- Continuar sus estudios y consignar las constancias en el Tribunal;

3.- Prohibición de Portar armas de fuego;

4.- Evitar acercamiento con la víctima del hecho y sus familiares;

5.- Prohibición de visitar sitios nocturnos, a menos que se encuentren en compañía de sus representantes legales.

6.- Prohibición de salir después de las 7 pm. Sólo se le permite acompañados de sus representantes legales.


Libertad Asistida: Por el lapso de un (01) año:

Quedan sometidos los adolescentes a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social. Las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

Los Adolescentes iniciarán el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación; y Libertad Asistida en la fecha en la cual concurran por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oídos; se fija Audiencia para el día 10 de Noviembre de 2005 a las 3:00 pm., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED en su oportunidad.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones.

La Jueza de Ejecución,


Dra. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. DAYANA FIGUEROA