REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01


CARORA, 05 DE OCTUBRE DEL 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO Nº 1CO- 00004-2005

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CONCILIACION

Hoy en la Ciudad de Carora a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco, siendo las 2:30 PM ; se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01, presidido por el Juez Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y la Alguacil Ciudadana Doris Duran siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CONCILIACION del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 219 Ordinal 1º y del Código Penal Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA previsto en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ),en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la solicitud Fiscal presentada y recibida en fecha 21 de Septiembre del 2005. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: la Defensora Publica de Adolescentes Dra. Carmen Alicia Montilva quien suple en este acto a la Defensora Publica de Adolescentes Dra. Senovia Medina Herrera, presente el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Especial (Auxiliar) Dr. Juan Carlo Saldivia. Se deja constancia que habiendo transcurrido media hora de de espera al Adolescente se hizo presente el mismo con su progenitora quedando identificado el Adolescente Imputado Ciudadano, como XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 23-05-1987, de 18 años de edad, de Oficio artesano en su propia casa, estudiante del Primer año de Ciencias en la Unidad Educativa Julio Segundo Alvarez, Carora , natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, domiciliado En el Barrio LA Greda Calle 19, casa S/N cerca del Mercado Municipal de Carora Estado Lara, hijo de los Ciudadanos: Henry José Verde y de Ramona del Carmen Meléndez portadora de las cédula de identidad V- 5.937.318 ….aquí presente, debidamente asistido en este acto el imputado por Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Conciliación, la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a los Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y el motivo de la presente audiencia oral. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga sus alegatos. “Solicito al tribunal se deje sin efecto escrito de solicitud de fijación de audiencia para la Conciliación presentado en fecha 21 de Septiembre del presente año, por cuanto por lineamientos de la Fiscalia Superior del Ministerio Pùblico no debe conciliar el Ministerio Pùblico cuando la victima es el Estado” ello por doctrina del Ministerio Público y solicito se admita la Acusación presentada con el escrito de conciliación la cual ratifico en este acto y se fije la correspondiente Audiencia Preliminar y así mismo que se le mantenga la medida del Art. 582 literal “b” LOPNA Es todo.- De seguido se le impone al adolescente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la CRBV y se le pregunta desea declarar algo al Tribunal quien manifestó “ si “ ratifico la declaración que hice en fecha, estamos frente a la cachapera cerca queda el Rincón Zulia estaba el enajenado mental el sale y mas atrás sale el otro, yo le pido prestada la bicicleta veo a el chamo sospechoso y pido la bicicleta ya lo habían robado en eso viene una patrulla el chamo no iba lejos a lo que me monte pa dar la vuelta la patrulla me echo dos tiros, el indigente vive cerca de mi casa. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Publica, quien sucintamente expone: “Oída el Ministerio Publico en donde pide se deje sin efecto la audiencia de conciliación y donde solicita se convoque a audiencia preliminar es por lo que solicito a la ciudadana Juez en vista de que existe un acusación sea notificada la defensa en cuanto no tiene conocimiento de la acusación y solicito se le ratifique la medida cautelar impuesta en fecha 13-02-2005. Por otra parte consigno Carta de Buena Conducta del Adolescente y constancia de estudios donde se certifica que el mismo estudia Primer año de Ciencias y dos recortes de periódico para que los mismos sean agregados al respectivo asunto Acto seguido se reciben en 4 folios útiles para ser agregados al asunto. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Deja sin efecto la Solicitud de Conciliación que corre al folio 57 y 58 de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Estado Lara del respectivo asunto y en cuanto a la presentación de la acusación del Fiscal del Ministerio Pùblico la cual el Ministerio Pùblico ratifica en este acto escrito de acusación a si mismo esta juzgadora acuerda que el presente asunto se regirá de acuerdo al Art. 571 y 572 de la LOPNA Audiencia Preliminar. Así mismo queda notificada en este acto la Defensa Publica del escrito de acusación fiscal que corre inserto al folio 59 al 66 del mismo asunto. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar al adolescente del Artículo 582 literal “b” de la LOPNA. Término se leyó y conformes firman siendo las 3:00PM.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. ELEUSIS STULME
FISCAL AUX. 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JUAN CARLO SALDIVIA

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LA DEFENSA PÚBLICA

DRACARMEN ALICIA MONTILVA



ADOLESCENTE IMPUTADO

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


PROGENITORA

ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. Marilù Patiño de la Mar