III
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Junio de 2003, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, ordenó el enjuiciamiento del Adolescente en la presente causa, admitiendo parcialmente la Acusación y totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y a las cuales se adhirió la Defensa, por la presunta comisión del Delito de Violación previsto en el Artículo 374 Ordinal 4 del Código Penal, por cuanto en fecha 27 de Junio del año 2003, el ciudadano Abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, consignó escrito de denuncia por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, donde señaló al Adolescente (RESERVADO), de haber cometido Abuso Sexual en contra de su menor hija: MERLIN MARYLIN LOPEZ CHIRINOS, ya que en fecha 20 de mayo del 2003, su adolescente hija presentó una conducta extraña, que consistía en no querer comer, en el aula de clases se manifestaba con un llanto permanente, lo que llamó la atención del profesor del aula y requirió su presencia para conversar al respecto, acordándosele entrevista con la Psicopedagoga, quien logró establecer conversación con la niña y esta le manifestó algunos aspectos de su vida hasta llegar a decir que en su casa había un primo que abusaba sexualmente de ella. Que la niña, también presentó crisis con desvanecimientos que ameritaron su traslado al ambulatorio de la Urbanización “Calicanto”. A partir de este momento la niña, según el denunciante, siguió presentando conductas muy extrañas y es cuando él comienza a hacerle un seguimiento como fueron visitas permanentes a la escuela, tratar de hablar con ella, relacionarla con otras personas para establecer alguna conversación y poder indagar sobre sus conducta, lográndole manifestar el día 25 de Junio del presente año , a su colega abogada y completamente envuelta en llanto, que su primo que vive en la casa abusaba de ella, y luego que ésta la calma, le confeso que su primo desde el año pasado abusaba sexualmente de ella y que la amenazaba con que no diga nada, por lo que le manifiesta a la colega, del denunciante, que por favor no dijera nada de lo que le estaba contando, por lo que decidió llevarla a un médico ginecológico de nombre Jesús Pardo Valls, el día jueves 26 para verificar lo que la niña estaba manifestando y que cuyo diagnostico fue positivo, que la niña objeto de la presunta violación sufrió meningitis a la edad de 10 meses, dejándole secuelas tanto en su capacidad física como deficiencia intelectual.
Este Juzgado de Juicio en fecha 31 de julio del año 2003, verifica la competencia y ordena la Constitución del Tribunal en forma Mixta, conforme a las previsiones contenidas en el Artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la realización de Sorteo de Candidatos a Escabinos, el cual se realizó y se fijó Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, quedando constituido definitivamente el Tribunal Mixto el día 29 de Abril del año 2005.
Luego, de Seis (06) diferimientos el Tribunal constituido con Escabinos, durante las audiencias correspondientes a los días 26 y 28 de Septiembre del año 2005, celebró el Juicio Oral y Privado en esta causa, previamente haber verificado la presencia de las partes, juramentar a los Jueces Escabinos, advertir sobre la importancia, significado del acto, el carácter educativo de los actos a realizarse, y el respeto y la compostura que deben mantener en audiencia, para luego declarar formalmente abierto el debate, conforme a los Artículos 538 al 548, 593, 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Especial, y otorgarle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, el día 26 de Septiembre del año 2005, siendo las 10:00 AM.
IV
HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Representante Fiscal, al concedérsele el derecho de palabra, señaló que: ejerce la acción penal pública y acusa penalmente al joven: (RESERVADO), identificándolo plenamente, de 18 años de edad, quien en el mes de junio del 2003, se trasladó a la residencia de su prima la adolescente Merlín Marilyn López Chirinos en el barrio Simón Rodríguez casa S/N y a sabiendas que se encontraba sola procedió a tocarle la puerta siendo abierta la misma tomándola el joven a la fuerza introduciéndola en una de las habitaciones y penetrándola vía vaginal a la fuerza, el precepto aplicándolo en base a los hechos expuestos, estima que la conducta se subsume en el precepto de abuso sexual de adolescentes previsto en el Art. 260 de la LOPNA en relación con el Art. 259; Ejusdem, y ofrece como medios de prueba testimoniales y documentales que enumeró a continuación: testimonio del experto Carlos Miguel Álvarez, testimonio de Felipe José López Meléndez, padre de la victima, testimonio de la victima, testimonio del Dr. Pardo Valis, testimonio de Mireya Carrasco, de José Gregorio Adames, Director del Colegio, testimonio de Marisol Gómez, testimonio de Odalys Duque y de Kenny Martínez, Psicólogo, para demostrar la pretensión, a los fines de que se incorporen por su lectura acta de denuncia formulada por Felipe López Meléndez, reconocimiento médico forense suscrito por el Dr. Carlos Miguel Álvarez, la sanción solicitada una vez llenos los extremos referidos a las pautas penales y extrapenales del Art. 622 de la LOPNA, y solicitó se le aplique al joven acusado la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco años previsto en el Art. 620 literal “f” en relación con el Art. 628 parágrafo primero literal “a” de la LOPNA, en base a la sanción solicitada acusa al joven adulto (RESERVADO), por considerarlo autor material del delito de Abuso Sexual de adolescente previsto en el Art. 260 en relación con el primer aparte del Art. 259 de la LOPNA, en contra de Marilin López Chirinos, incapacitada para ese momento, solicito respetuosamente se le aplique la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco años, es todo.
Seguidamente le fue conferido el derecho de palabra a la Defensa Pública para exponer los fundamentos de su defensa técnica y fundamento de sus pretensiones, quien expuso: que se dejara constancia en actas que en la anterior oportunidad que se fijo el juicio no pudo acudir por razones de salud, así rechazó la acusación fiscal en contra de su defendido por no ser ciertos los hechos tal como lo esta planteando el Ministerio Publico, su defendido en ningún momento cometió delito de violación en contra de su prima, ya que ellos mantenían una relación amorosa desde hace bastante tiempo, convivían en la misma casa antes del hecho, lo que ocurrió allí fue un acto carnal consentido en ningún momento están configurados los extremos del delito de violación y en cuanto a la discapacidad que padece la joven victima mencionada por el fiscal, no ha sido demostrada dicha discapacidad, lleva una vida normal, mal podría decirse que se este frente a una persona discapacitada ella estudia y la victima en ningún momento ha declarado, esta es la versión del padre, producto de la decisión de su defendido de terminar esa relación con ella es que ella entra en un estado de depresión amorosa e inculpar a su defendido por lo que la defensa considera que el Misterio Público, es un delito de orden público y que por el derecho de igualdad de las partes se hace necesario la declaración y presencia de la victima y más en razón de la discapacidad, considera que su defendido tiene derecho a un juicio justo, en busca de la verdad, es por ello que solicita la absolución de su defendido en cuanto al delito de violación, y en todo caso solicitó se cambie la calificación por acto carnal, en cuanto a medios probatorios la defensa hizo uso del principio de libertad probatoria y de la comunidad de la prueba en todos aquellos medios de probanza que favorezcan a su defendido en especial del informe médico psiquiatra, por el psiquiatra forense, me reservo el derecho de explanar en las respectivas conclusiones todo cuanto tenga la defensa como tal a favor de su defendido, es todo.
En este estado, el Tribunal advirtió al Ministerio Público y a la Defensa, que el presente juicio se desarrollaría por el delito por el cual fue admitida la acusación fiscal el día 25-07-2003, es decir el delito de violación previsto en el Art. 375 ordinal 4º del Código Penal y que de considerar durante el debate probatorio algún cambio o ampliación de la acusación así lo haga saber a este Despacho, situación esta que es de pleno conocimiento de la Defensa Pública en este acto. Así mismo, la Fiscalia del Ministerio Público, solicitó que sea incorporada las testimoniales de la psiquiatra Dra. Odalys Duque y del psicólogo Kenny Martínez, las cuales no aparecen señaladas en el escrito acusatorio fiscal, sin embargo fueron ofrecidas verbalmente al folio 107 de la presente causa, sin haber sido objetadas por ninguno de los intervinientes en la audiencia preliminar, por lo que el Tribunal considera ajustado a derecho oír las testimoniales antes mencionadas y así se decide.
De seguido el Juez Presidente verifica la comprensión del adolescente de los cargos por los cuales es acusado y le advierte que podrá declarar pero que su silencio no le perjudica y que podrá responder total o parcialmente a las preguntas del Ministerio Público, como de la Defensa y le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impone del contenido del Art. 131 del COPP y le pregunta si va a declarar? Contestando: “si.” Y a continuación sucintamente expuso: “eso no es verdad nosotros vivíamos juntos, de pequeñita mi mama la crió después todo empezó como un juego de muchachos nosotros duramos tres años teniendo relaciones, los dos estamos de acuerdo yo la buscaba y ella me buscaba nunca la forcé a una relación, al tiempo yo me conseguí una novia ella se puso brava y ella le contó a mi tío y aquí estoy. Quiero que se aclare esto para seguir estudiando es todo”. Seguido el Tribunal cede el derecho al Ministerio Público para que interrogue y lo hace en los siguientes términos: ¿(reservado) en casa vivías tú con la victima? Con mi mamà en el Barrio Simón Rodríguez, ¿Cuántos actos sexuales aproximadamente? No se, porque fueron tres años, ¿recuerdas la primera relación sexual? Eso empezó con un juego estábamos carajitos, ¿Quién inicio la actividad en esa primera oportunidad? Nosotros los dos la planteamos, ¿que le dijiste a ella? ¿Qué te dijo ella a ti? Que jugáramos y hiciéramos eso y ella me dijo que si, ¿ella era virgen en esa oportunidad? No se, ¿ella botó sangre por su vagina? No. ¿Qué otras personas habitaban en casa? Mis hermana y las hermanas de ella, Vilmary Alicia López y Yohana Beatriz López, ¿en que oportunidad tenían relaciones había gente en la casa? No, ¿a que hora del día hacían eso? En la tarde ¿en que parte de la casa’? en el cuarto. ¿Quién dormía en ese cuarto? Mi tío Señale el nombre del tío “Felipe”. ¿el vivía en el mismo inmueble con ustedes? Si. ¿el dejaba la a puerta abierta o cerrada? Abierta. ¿Merlin estudiaba para esa época? Cuarto, quinto grado ahorita paso pa séptimo. ¿que horario de clase tenia ella? No se. ¿en esa época que hacías? Estudiaba sexto grado en la tarde. ¿a que horas salías del colegio? A las seis. ¿a que hora llegaba tu tío Felipe? tarde, en la noche. ¿tu viste si tu prima tuvo relaciones sexuales con otra persona antes de contigo? Si. ¿con quien? No se. ¿como tienes ese conocimiento o información? por los mismos juegos, habían muchachos. ¿quien te lo manifiesta a ti? Yo lo vi. ¿En esos juegos estaban más de dos personas? Si, como cuatro varones y tres hembras. ¿recuerdas las características físicas de las personas que sostuvo con tu prima? No. ¿Dónde y cuando fue eso recuerdas? No. ¿le comentaste a alguien que tuviste relaciones con Merlyn? ya no le respondo. El Tribunal le pregunta ¿desea continuar con su declaración? No. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho a la Defensa Pública, ¿desea interrogar a su defendido? Si y lo hace, ¿Recuerda cuantos años vivió con usted su tío Felipe López? Como siete años. ¿En todo el tiempo que vivió Felipe en casa de su mama también vivió allí la joven Marilin? si. ¿recuerda si en algunos años tuvo la joven solo bajo el cuidado de su mamà? solo cuando mi tío se fue a estudiar a Caracas. ¿ recuerdas que edad tenia Merlin? No. ¿recuerdas cuando tuviste tu primera relación con sexo femenino? como a los trece años. ¿tu primera relación con Merlin López Chirinos? Si. ¿a que te dedicas en la actualidad? Como ayudante de albañilería y estudio en la noche. ¿En el tiempo que estuviste con Merlin llegaste a sentir afecto por ella? Si. ¿porque se termino esa relación? porque tuve una novia y me enamore. ¿que haces le comunicas a Merlin que tienes otra novia? Si. ¿cual fue su reacción, la de Merlin? no me dijo nada, a los días fue que le dijo a mi tío lo que había pasado. ¿Crees que se puso celosa en algún momento? Si por reaccionar así. Es todo. Seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra al Escabino Principal? Esos jóvenes que dices en tu declaración que estaban con ustedes eran mayores que ustedes? No, como nosotros, familia de ella. Seguidamente este Tribunal pasó a recepcionar las pruebas admitidas en su oportunidad. De inmediato se inicia la FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS y correspondiente contradictorio, comenzando por las pruebas TESTIFICALES ofrecidas por el Ministerio Público. Es llamado a declarar el experto Dr. Carlos Miguel Álvarez Gutiérrez, Medico Forense, portador de la cédula de identidad Nº V-3.947.337, casado adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad de Carora, con 21 años de experiencia quien una vez juramentado le es puesto a su vista para su reconocimiento el informe médico legal que riela al folio 6 “donde hago constar que se le practico examen ginecológico a la joven Merlin López, sin lesiones extragenitales ni paragenitales físicas, quien lo reconoce en contenido y firma, es todo”. A continuación es interrogado por el M.P. ¿Cuál es su especialidad? medicina interna y medicina forense ¿ cuando señala himen perforado de diez días, ¿que quiere señalar? El himen se rompe al introducir el pene, al rasgarse es lo que uno llama perforado algo que rompió el himen mayor de diez días, que es lo que esta programado porque se consigue enrojecido, sangrantes, buscando la vía de cicatrización, ruptura son los sitios mas comunes en que se rompe un himen, quien ilustra al tribunal. Seguido el Ministerio Pùblico interroga el rompimiento de la membrana hacia las tres y las seis de la esfera del reloj? a nivel de las tres y de las seis de la membrana que recubre el himen. Seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública. ¿En su informe determina himen perforado, rasgado de tres a seis. Ud habla de mayor de diez días se refiere a algo que ya tiene mayor tiempo? ¿Mayor de diez días significa que la persona evaluada tenia tiempo teniendo relaciones o es reciente? Lo que digo es que tuvo mas de diez días desde que se rasgo sin decir que fue o cuantas veces. ¿Significa que pudo ser más de tres meses, años, tiempo? Si así es. Cesan las preguntas. Seguido se deja constancia que se autoriza al experto para que se retire por ciudadano porque tiene ocupaciones de carácter profesional quien firma en este acto por separado. A continuación es llamado a declarar el Ciudadano Jesús Maria Pardo Valis, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.017.790, medico ginecólogo obstetra e, jefe del servicio, 22 años de medico presto servicios en la policlínica Carora, Centro Médico Loyola, Grupo Médico Carora, domiciliado en Santa rita Calle Parapara, Carora, quien una vez juramentado de seguido declara: no se por que he sido llamado, no emito informe a pacientes somos los menos facultados para expedir estos certificados no creo que yo haya emitido certificación alguna, los refiero al médico forense cuando me llegan para que de un informe. Seguido el juez le hace lectura del inciso de la acusación donde es promovido donde se señala que le practicó examen ginecológico Seguido expone: yo en mi vida he dado certificado médico por ese motivo. Seguido el Ministerio Público señala no reposa resultado de alguna evaluación emitido por el DR Valis a la victima por lo que si no reposa ese instrumental que no es un experto en el Area forense y dado que no recuerda el caso que nos ocupa pido que se asiente en actas, y dado a que el experto anterior ilustro al tribunal. Seguido este Tribunal en aras a garantizar el derecho a la defensa le cede la palabra a la defensa a los fines de que exponga acerca de lo manifestado por el Ministerio Pùblico. Y lo hace la Defensa: Ante la manifestación del Ministerio Pùblico, que se equipara al desistimiento de un testigo la defensa se acoge a lo solicitado por cuanto no forma parte ni tiene conocimiento de los hechos, por lo que la defensa no tiene nada que preguntarle, es todo. El Tribunal oídas las partes releva al Testigo de deponer en esta Audiencia. Acto seguido el Ministerio Pùblico revisadas las actas se omitió la correspondiente orden de comparecencia a los testigos Mireya, Merlin y Felipe López y José Gregorio Adames, siendo debidamente practicadas tales notificaciones a los efectos de que comparecieran a esta audiencia de juicio oral y reservado en el día de hoy a las 9 de la mañana y en vista de que se nota su incomparecencia encontrándose debidamente notificados solicito respetuosamente al tribunal conforme al Art. 226 del COPP, en relación con el Art. 357 del referido texto adjetivo penal ordene la comparecencia de las personas anteriormente mencionadas por conducto de la fuerza pública a los fines de que se prosiga a la recepción de las pruebas testimoniales y por consiguiente a la prosecución del presente juicio eso es todo. Seguido se le concede el derecho a la defensa con respecto a al solicitud fiscal. Corresponde a la solicitud fiscal la comparecencia de los citados a través de fuerza pública para la prosecución del juicio y para respetarse los lapsos procesales por cuanto este juicio se comenzó en el día de hoy, es todo”. Seguido el Ministerio Pùblico solicita se acuerde oficiar a la Comisaría 70 de la Fuerzas Armadas Policiales y a la Guardia Nacional en caso de que sea admitida la solicitud de orden de comparecencia, es todo.- Acto seguido oída como ha sido la solicitud fiscal y la conformidad de la Defensa Pública, en cuanto a librar orden de conducción para los testigos Mireya, Merlin, Felipe López y José Gregorio Adames, este Tribunal observa que efectivamente dichos ciudadanos han sido debidamente notificados en reiteradas oportunidades y no han comparecido al llamamiento que les ha hecho este Tribunal y efectivamente como ciudadanos debemos comparecer a toda orden que nos emita un Tribunal de la República en la oportunidad que se señale en esas orientaciones el Art. 226 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el Art. 357 de la misma norma adjetiva penal le da la potestad a este Juzgador par librar como en efecto en este acto se ordena el mandamiento de conducción solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico para que sean trasladados el día y la hora que se establezca mediante al agenda de este Despacho, dicho mandamiento deberá ser cumplido por el Destacamento 47, Tercera Compañía, Core 4 de la Guardia Nacional, a cuyos efectos se deberá comisionar a los funcionarios respectivos para hacer efectivo dicho traslado respetando los derechos constitucionales de los testigos a comparecer. Seguidamente y visto que ante este Tribunal y en la presente causa no se encuentran presentes ninguno de los testigos restantes y ofrecidos por el Ministerio Pùblico de conformidad con el Art. 335 ordinal segundo del Código Orgánico procesal penal ordena la suspensión del presente juicio para ser reiniciado el día miércoles 28 de septiembre a las 9:00 AM.
El día Veintiocho (28) del mes de Septiembre del año Dos mil Cinco, siendo las 9:30 AM, se constituye nuevamente en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio Mixto, presidido por el Juez Profesional Presidente Dr. MARCIAL MENDOZA MENDOZA, los Escabinos Principales Ciudadanos: CARMEN EMILIA ROJAS GUERRERO y JOSE LUIS GIL VILLABONA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.731.476 y V-13.284.589, respectivamente, la Secretaria de Sala Abg. Marilú Patiño de La Mar y la Alguacil ciudadana Gerardo Jiménez; siendo la oportunidad fijada en el presente Asunto para que tenga lugar la REANUDACION del Jucio Oral y Privado en contra del Adolescente Acusado JESUS RAFAEL CRESPO LOPEZ, por la presunta Comisión del delito de Violación previsto en el articulo 375 del Código Penal Ordinal 4to y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la victima MERLIN MARILYN LOPEZ CHIRINOS. Seguidamente la Secretaria de Sala conforme a lo previsto en el art. 593 de la L.O.P.N.A., verifica la presencia de las partes y deja constancia que compareció previa notificación el Adolescente Acusado Ciudadano, (RESERVADO) quien se identificó con cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), nacido el (RESERVADO), en Carora Municipio Torres del Estado Lara, de 18 años de edad, actualmente estudia Decimoprimer Semestre del Noveno grado en la U.-E. Colegio Dr. Ildefonso Riera Aguinagalde, domiciliado en el (RESERVADO), casa S/N, presente la Ciudadana: (RESERVADO), en su condición de progenitora del adolescente, titular de cédula de identidad Nº (RESERVADO), así como la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, de igual forma compareció el Fiscal Vigésimo Cuarto Titular del Ministerio Pùblico Dr. JOSE ANTONIO MATOS PERERO, así mismo comparece el ciudadano José Gregorio Adames, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.319.651, en calidad de testigo promovido por el Ministerio Pùblico, de igual forma se deja constancia la comparecencia de la ciudadana Evelis Minerva Carrasco Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.929.873 en calidad de testigo por el Ministerio Pùblico, se deja constancia que no compareció la Victima, presente así mismo la victima adolescente MERLIN MARILYN LOPEZ CHIRINOS, y el ciudadano Felipe López en su condición de progenitor de la victima y testigo ofrecido por el Ministerio Pùblico así mismo comparece la ciudadana Odaly Dolores Duque Sánchez , titular de la Cédula de identidad Nº V-3.819.109, testigo promovido por el Ministerio Pùblico, se deja constancia que se encuentra presente la testigo Dra. Marsil Gómez. Acto seguido el Juez conforme a lo previsto en el artículo 336 del C.O.P.P, hace un resumen de los actos procesales realizados con anterioridad en la Audiencia de Juicio Oral y Privado celebrada en fecha 26-09-2005 y ordena al alguacil el retiro de la sala de los testigos. Así mismo que la victima permanezca en la parte externa de la sala. Seguido se le impone al adolescente de las Garantías fundamentales contenidas en la L.O.P.N.A. De inmediato se inicia la Reanudación del Debate Oral al estado de REANUDACION DE FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS y correspondiente contradictorio, continuando con las pruebas TESTIFICALES ofrecidas por el Ministerio Público y es llamado a declarar el ciudadano José Gregorio Adames, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.319.651, quien es debidamente juramentado conforme a los requisitos de ley y se procede a identificar, domiciliado en la Urbanización Domingo Perera Riera, calle 4 con calle 1, Nº K-9, Carora, de profesión educador, actualmente Director de la Institución, labora en la Unidad Educativa Calicanto, quien Expone: Yo he asistido en todas las oportunidades que me han citado, y en relación a la Lic. Evelin Carrasco y no Mireya Carrasco, ella es Orientadora y no Psicopedagoga, vengo voluntariamente, realmente “soy director de la institución la orientadora me notifica de la situación difícil de un alumna que ha siso perjudicada y notificamos a los representantes para que se encarguen de hacer la respectiva averiguación”, es todo.- Se le concede el derecho al MP para que interrogue al testigo promovido ¿ cuando Ud señala que la orientadora le informa de una situación de crisis a quien se Refiere? a Evelis Minerva Carrasco ¿ cual situación de crisis? que a la niña la habían violado y no asistía a clases ¿ puede recordar en que fecha fue eso? Eso hace más de dos años no recuerdo exactamente. ¿Logro ver a la adolescente en esa oportunidad? No, hay mas de 800 alumnos ¿la conoce en la actualidad? Ahora si ¿para esa oportunidad, le hizo alguna pregunta en esa oportunidad? No, para eso se encarga el departamento de orientación ¿vuelve la orientadora dispuesta a comentarle el caso? No nosotros hablamos con el representante para que se encargue, se cita al representante en la institución y luego conversamos, la niña si permanece en la Institución, la orientadora la continua orientando ¿converso sobre la situación con el representante? Si que la niña estaba en crisis y que había sido perjudicada no me dijo mas nada la orientadora, es la expresión de la niña. El Fiscal se reserva el derecho de continuar con el interrogatorio. Seguido la Defensa Pública interroga ¿podría manifestar al tribunal si tiene algún conocimiento de los hechos que se están ventilando en esta audiencia; el presunto delito que se le imputa al adolescente, porque Ud manifiesta de hechos que dice conocer tuvo algún conocimiento directo bien por la victima o por la orientadora? Tengo conocimiento que la orientadora me dice que hay una niña en crisis, que fue violada de ahí en adelante no tengo conocimiento. ¿Cuando Ud cita al representante que le pone en conocimiento? que la niña permanece constantemente en crisis y que su comportamiento es incomodo por que no le permite trabajar. Es todo.- Seguido este Tribunal le pregunta a los escabinos si desean hacer algún tipo de pregunta, la Escabino Principal 01 interroga ¿en ningún momento hablo Ud con la docente de la niña? No es la orientadora la que se encarga del asunto es todo.- seguidamente este Tribunal le hace la pregunta ¿cuando hace referencia del representante puede dar el nombre? Felipe López, el que asistió a la cita. ¿Durante cuanto tiempo la niña fue alumna activa de esa institución? Sigue activamente registrada, a diferencia que ahora su condición es de repitiente. El ciudadano Felipe López ha sido la persona que siempre ha representado a la niña? Si” ¿que carácter representa? Padre de la Niña Es todo.- Seguido el Ministerio Pùblico solicita hacer uso de esa reserva, el Tribunal le aclara que ya agoto su derecho y cerrada su oportunidad, ya no tiene otra. El testigo ya se considera suficientemente interrogado. Por lo que se le niega por estar precluido ese momento por ser criterio de este Tribunal. Acto seguido el Tribunal autoriza al testigo a retirarse del recinto Seguido el MP con todo respeto alega que hay preguntas importantes de hacer al testigo, aunque respetuosamente del criterio que maneja el Tribunal el testigo todavía se encuentra en la sala no se ha reiterado de la misma me reserve el derecho de proseguir por cuanto debemos recordar que estamos en la búsqueda de la verdad en los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Mixto y con todo respeto aunque ya el MP interrogo parcialmente no se puede coartar a las partes al ejercicio de los derechos de preguntar y repreguntar al testigo de manera amplia a los medios de prueba evacuados a los fines de que se logre el convencimiento de los hechos que se ventilan, así lo establece el Art. 341 del COPP es todo.- Seguido este Tribunal insta al Ministerio Pùblico a que ejerza los recursos de ley cuando considere que una decisión no esta ajustada a derecho, pues evidentemente la norma adjetiva procesal establece claramente los recursos a ser utilizados con la formalidad que la misma norma establece por lo tanto no entiende este Juzgador si el Ministerio Publico, porque una vez proferida la decisión de denegación de continuar con el interrogatorio fiscal, no procede ejercer los recursos por lo tanto, se tiene como no interpuesto ningún tipo de recurso que la ley de forma taxativa señala, prosígase con la incorporación de las pruebas en el orden previamente establecido. Acto seguido se ordena el retiro de la sala y es autorizado a firmar el acta.
Acto seguido es llamado el testigo Evelis Minerva Carrasco Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.929.873 vivo en la avenida Cristo Rey, N1 10-02 Carora mi especialización es orientación en la Unidad Educativa nacional Calicanto, Telef. 4212053, Venezolana, mayor de edad, quien una vez juramentada conforme a ley se le pregunta, en relación a los hechos que se están investigando ¿que tiene que decir al respecto? A mi refirieren a Merlin el profesor porque le daban en forma frecuente crisis, yo la atendí, pero no me comunicaba que le sucedía, cada vez mas las crisis, yo me hice muy amiga de ella explota y me dice que alguien había abusado de ella comenzó a llorar no me dijo quien fue, yo esa información se la doy al ciudadano director y el es quien se encarga de procesar esta información porque yo allá ya no puedo”, eso es todo. Seguido el MP interroga ¿que tiempo tiene Ud de graduada? cinco años, ¿su especialidad? Orientadora de la Conducta ¿en que consiste? Ajustar conductas, atender casos de aprendizaje, cuado hay fobia. Casos que se relacionen a la conducta ¿puede detectar cuando hay problemas familiares, maltratos, conductas de emoción fuerte puede Ud tratar? Si por que yo lo atiendo y lo oriento, yo soy su amiga y ellos poco a poco me van comentando luego yo cito al representante y en base a eso determino. ¿Atendió a Merlin Marilin? Si ella tenía una conducta como muy desequilibrada, lloraba y lloraba, tardo mucho tiempo en decirme fue en un momento de Schok, que me contó que habían abusado de ella, le di agua ya la seguía tratando se abrió y se fue cerrando, no la presionaba porque ella era un poco tímida y cerrada, se la refiero a otra instancia y le digo al representante ¿que tipo de abuso? Sexual ¿señalo de quien provenía el abuso? No ¿recuerda la fecha? No, pero tengo la fecha de la sección en el informe ¿que grado cursaba? Quinto grado ¿desde que año esta Ud en la institución? En el 2000 eso fue en quinto grado y ya esta en séptimo grado. ¿Ese fue el Unico problema que le planteo ella? Si y ¿con posterioridad? No ¿que hace Ud cuando le plantea el problema? Le dije tranquila no te preocupes, me tenia abrazada le dije que se controlara le dije a su papa y tuve que bajar al director de esa situación. El ¿cuando van a la dirección que ocurre allí? Voy al director y le comento y ya el se encarga de allí me dice bajeme la ficha y el nombre del alumno. ¿ a pesar de que Ud a refiere en el instituto le hacen alguna terapia? no porque no hay equipo multidisciplinario , le digo al papa para que la lleve a un psicólogo, para terapia, ¿ Ud trata problemas conductuales? si para luego referirlo a un especialista . Me reservo el derecho de continuar con el interrogatorio Seguido la defensa interroga ¿Podría decirle al Tribunal cuanto tiempo tiene trabando? 14 años ¿como se llama la Institución? Unidad Educativa Nacional Calicanto. En su relato exponga al Tribunal que trata a la joven adolescente producto de una crisis pero que logra realmente comunicarse con ella cuando establece un vínculo de amistad ¿en ese lapso y el momento en que logra hacerse amiga de la adolescente cuanto tiempo transcurre? Cuatro meses; solicito se deje constancia de esta situación y se deja constancia de la misma. ¿A los cuatro meses Ud entra en comunicación con ese vinculo de amistad es ese momento que le confía el problema como tal? si en ese lapso de tiempo. ¿Cuando ella le manifiesta que problema o crisis por la que esta atravesando le llega a mencionar que le esta pasando? En ese transcurso no fue en un momento de shock que me lo comunico como dije anteriormente. ¿Que le comento? que ella había sido abusada sexualmente. ¿En algún momento le menciono el nombre de alguien o de esa persona que supuestamente abuso de ella? no en ningún momento me manifestó eso por el perfil de su trabajo sobre la conducta, orientar de los jóvenes ¿ le permite su perfil como orientadora determinar de alguna manera el desarrollo evolutivo de esos jóvenes adolescente allí? ”Si” ¿Cómo ve Ud el desarrollo evolutivo de Merlin Chirinos? Ella tiene problemas de aprendizaje porque ella le dio meningitis de meses sin embargo su desarrollo evolutivo, es muy tímida poco se relaciona en el grupo es de pocos amigos, presenta inseguridad en si misma, es muy agradable muy linda, es muy tierna a pesar de ese problema de meningitis su aprendizaje ha evolucionado muy bien es muy interesada por sus trabajos, busca ayuda con mi persona busca ayuda es muy esforzada, yo trato de ayudarla, buscar otros canales para ella es difícil yo la ayudo en cuanto yo puedo.¿ considera que es un desarrollo evolutivo creciente aun cuando dice que la niña es tímida? Si es evolutivo su aprendizaje. ¿Considera que a pesar de la deficiencia de Merlin considera Ud que tiene capacidad de discernimiento? le pide que le aclare el termino discernimiento, si Merlin sabe diferenciar una cosa de otra, “considero que tiene capacidad de raciocinio para orientarse en el espacio. ¿Tiene conocimiento desde cuanto tiempo tiene Merlin estudiando allí? no tengo conocimiento si se inicio desde allí ya que dan desde primer nivel no tengo acá bien precisa esa información yo la conocí en quinto grado no recuerdo. Se le pregunta, por el Tribunal, si la testigo tiene algo más que agregar de lo cual responde que no”.Seguidamente el tribunal autoriza el retiro de la testigo. A continuación es llamada la Experto Odalys Duque, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.819.109 , quien es debidamente juramentada conforme a ley y de seguido se identifica como quedo escrito, venezolana, mayor de edad, medico general desde hace 25 años como medico psiquiatra 20 años y como medico forense doce años, actualmente laboro en el hospital de Carora como especialista II, y en la Medicatura forense del CICPC residenciada en la urbanización San Agustín calle Maracaibo Nº 05 Carora estado Lara, el Tribunal deja constancia de conformidad con el Art. 353 del COPP se procedió a recibir las testimoniales anteriores y previo al testimonio de la experto en este acto alterando así el orden previsto a partir del Art. 354 y siguientes Ejusdem, por cuanto los mismos fueron conducidos por la fuerza publicas y se encontraban en la sala de este tribunal desde la primera hora de apertura del despacho de este Juzgado. Seguidamente se le pone de manifiesto a la experto el informe medico de fecha 07-07-2003 a fin de que exponga lo que a bien tenga quien expone “esta jovencita la atendí hace como dos años, quien manifestó que había sido abusada sexualmente por un familiar creo que su primo relataba con bastante claridad los hechos, el diagnostico que me da son respuestas sencillas su nivel de capacidad de abstracción no estaba en ella puesto de manifiesto respondía como un escolar de diez años se le siguieron la sucesión de sus ideas, se sentía como muy incomoda emocionalmente estaba como dolida , le coloco como diagnostico retardo mental aunque no estoy calificada para hacer esa determinación ya que es un psicólogo , estrés agudo le diagnostique le pregunto al papa que si era nerviosa y me dice que no que es a partir de ese problema que esta así aparentemente producto de ese problema. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que interrogue ¿cual fue la causa que motivo a la adolescente para su consulta? Me la refirieron mediante oficio ¿le refirió algún hecho puntual en la entrevista si había sido objeto de un hecho? Si que un primo había abusado de ella, el MP solicita se deje constancia de la respuesta ¿como observo Ud la actitud de la adolescente? Estaba intranquila, nerviosa como ensimismada con vergüenza, muy nerviosa, son personales la entrevista, le pregunte que porque había tardado en decirle a su padre me dijo que por miedo que estaba amenazada, sentía miedo que sintió mas seguridad relatándoselo a su maestra y fue esta quien le manifestó al papá, al parecer estaba retraída, había presentado ciertos cambios, según lo que manifestó las personas que la llevaron. ¿Observo algún trastorno específico en el aspecto psíquico conductual? Sabia lo que decía donde estaba no tenia ese tipo de alteración psíquica Se deja constancia de la respuesta a solicitud del MP. ¿Cuando Ud se refiere a un aspecto de estrés agudo que observo en su conducta ¿ esta relacionado con la capacidad de expresar? , estaba tensa sentía miedo, y una de las maneras es adquirir retraimiento le pregunte si antes había sentido una emoción parecida y me dijo que le pregunte al padre, me fijo que no , se mantenía aislada, y estas respuestas se relacionan. De acuerdo a sus experticias esta conducta deviene de un hecho particular de acuerdo a su experiencia esto puede ser objeto de un hecho particular que la hayan marcado? Depende de la persona, al refuerzo familiar o ambiental, hay unas que olvidan, otras se sienten seguras, otras son traumáticas, puede haber rechazo, sugerí que la mantuvieran en control porque el pronostico es a largo plazo, puede tener repercusiones en el futuro siempre quedan secuelas. ¿En sus conclusiones señala que ella tenía trastornos emocionales de un mes de evolución? El no querer hablar me dice que fue un mes atrás antes de la entrevista ¿recuerda la fecha exacta de la evaluación? creo que en julio 2003 ella tenia un problema emocional, cuando son evaluadas y tienen que comentar algo de su personalidad a veces no precisan las fecha, pudo haber sido unos días mas o días menos, a veces las emociones tratan de olvidar, se deja constancia de la respuesta a solicitud del MP ¿se dio cuenta o síntomas de estrés postraumático? En este estado se el sucede el derecho de palabra a la defensa publica para que interrogue a la experto. A pregunta “A través de la entrevista personal con la joven y con el padre es que obtengo esa información responde la experta que había sido abusada por un familiar responde la experto a pregunta formulada por la defensa Publica. Se deja constancia de la siguiente pregunta en su apreciación como psiquiatra forense considera que la persona entrevistada Marlin tenia capacidad a de discernimiento? Si señora, ¿en algún momento considera Ud como medico psiquiatra que la entrevistada ya identificada padecía de algún retardo mental? Por las preguntas si”. Puede haber capacidad de discernimiento y de retardo a la vez? Si Es el medico psiquiatra el profesional capacitado y facultado para emitir un diagnostico de retardo mental? Desde el punto de vista clínico si, el psicólogo va a determinar es que grado de trastorno mental tiene a través de al prueba. . Considera que el rompimiento de un relación amorosa puede causar ese miedo? Cuando se tiene rompimiento amoroso puede suceder tristeza o angustia, la depresión son síntomas particulares, la tristeza es parte de la depresión pero nones depresión. Se deja constancia que la experto trato una sola vez a la joven Merlin. Se deja constancia que la experto manifiesta que considera que los hechos manifestado por la adolescente Merlin son ciertos por existir un acusación legal y por narrarlos en la Medicatura forense tal y como quedo en la entrevista, donde acudió acompañada de su representante legal. Seguidamente el Juez Presidente hace las siguientes preguntas. ¿La joven llego a manifestarle el nombre de la persona que llego a abusar de ella? No ¿Cuántas personas le manifestó haber abusado de ella? manifestó que dos personas. No me manifestó cuantas veces o si fue una sola vez, ya que no se lo pregunte. Este Tribunal declara concluido el testimonio del experto si no tiene más nada que agregar respondiendo que no tiene más nada que agregar. Siendo las 12:20 PM este Tribunal decide suspender la correspondiente sesión para ser reiniciada a las 2:00 PM quedando todos debidamente notificados. Acto seguido la testigo EVELIS MINERVA CARRASCO Y LA EXPERTO ODALIS DUQUE proceden a firmar la presente acta y se autoriza el retiro de las mismas.
Siendo las 2:00 PM del día Veintiocho (28) de Septiembre del año 2005, la Secretaria de Sala conforme a lo previsto en el Art. 593 de la L.O.P.N.A., verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes Ciudadano, (RESERVADO) plenamente identificado su progenitora (RESERVADO), titular de la Cédula de identidad N V- (reservado), así como la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, el Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MATOS PERERO, comparece así mismo la Abg. Marsil de la Trinidad Gómez Timaure , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.633793, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Pùblico, presente así mismo el ciudadano Felipe José López Meléndez, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.931.150 y la Victima Merlin Marilin López Chirinos, seguido el Juez Presidente pone de manifiesto a las partes que a la Lic Kenny Martínez se procedió a notificar consignándose la respectiva como imposible localización de la testigo, poniéndole a la vista del Ministerio Pùblico y la Defensa Publica boletas consignadas por el alguacil Acto seguido, se continua con la prueba testimonial de ciudadano Felipe José López Meléndez en su condición de progenitor de la Victima y testigo ofrecido por el Ministerio Pùblico, es identificado como quedo escrito titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.931.150, quien es debidamente juramentado conforme a ley, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado , domiciliado en Carora Estado Lara , quien expone: “ todo cuanto tenia el conocimiento de los hechos fueron explicados y explanados suficientemente tanto en la denuncia formulada en la Fiscalia Octava del Ministerio Pùblico como en la acusación particular presentada en su oportunidad, por lo que toda la opinión al respecto , pruebas documentales y testimoniales constan en autos y por si solas demuestran la culpabilidad en los hechos del ciudadano hoy imputado corresponde al ciudadano juez en su condición de administrador de justicia y a los ciudadanos escabinos aplicar la recta administración de justicia Eso es todo.- Seguidamente este Tribunal cede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que proceda al interrogatorio. Se deja constancia que a pregunta formulada por el MP de cómo se entero de lo sucedido a su hija respondió “por que se lo manifestó a una colega mía. y posteriormente fue llevada al medico”. A pregunta formulada ¿cuando le manifestó a Ud su hija de lo sucedido? el responde no recuerdo con exactitud ella le manifiesta es a una colega mía mujer. Seguido se le concede el derecho a la defensa se deja constancia que el testigo manifiesta que la adolescente vivió, estuvo bajo la guarda ( de hecho ) de su tía Dominga Beatriz López de la adolescente mientras estuvo en Caracas durante cinco años . A pregunta formulada el padre respondió “nunca le pude hablar de educación sexual dada las condiciones de enfermedad de ella”. Como era la relación de familia con la joven? respondió era “bien. …¿Cómo era el trato del adolescente con su Merlin? Era normal más que todo de respeto, era normal de respeto. Se le pregunta si tiene algo mas que agregar respondió que no. Seguido se le cede el derecho a preguntar al Escabino Titular 2, ¿tiene constancia que los únicos menores de edad en la casa es la victima y el acusado o hay otros mas? Ellos solos, a veces que va otro hermanito más. Seguidamente este Tribunal da por concluido el testimonio de el y procedió a llamar a la victima Merlin Marilin López. Así mismo de conformidad con el Art. 355 del código orgánico procesal penal y visto que el presente testigo es el representante legal de la victima este Tribunal en aras de resguardar los derechos constitucionales de la victima todo ello para mantener el derecho de igualdad entre las partes frente a la ley autoriza a dicho representante a que este presente en el acto de evacuación o incorporación de la testimonial de la joven Merlin Marilin López. De seguido se le pregunta a MP y a la defensa si tienen algo que objetar quienes manifiestan no tiene nada que objetar. Es llamada la adolescente Victima Merlin Marilin López, de 16 años, estudiante de séptimo grado, en la unidad Educativa Calicanto, vivo actualmente por el cristo rey juramentada conforme a ley quien expone: “no me acuerdo que día, a la hora tampoco, fue en un cuarto de la casa, de la hermana de el, el me desvistió me quito la ropa después me acostó en la cama, después sucedió lo que paso, el abuso , yo me puse muy mal en la escuela lloraba mucho la profesora Minerva me ayudo me aconsejo y hablo con mi papa es todo.- Seguido el Ministerio Publico interroga ¿Que te hizo cuando dices que abuso sexualmente? ¿Cual fue ese abuso? El varias veces lo hizo cuando estábamos solos, me tocaba por el cuerpo, señala el cuello, luego con su pene por debajo, yo era virgen bote sangre, manche la ropa el me quito la ropa y la boto, manifiesta que es prima del adolescente acusado. ¿Ha sido abusada sexualmente por otras personas o tenido relaciones sexuales con otros? “no. Seguido la defensa Pública interroga Tu dices que tu primo abuso en varias oportunidades ¿cuanto tiempo venia el abusando presuntamente? Como desde los seis, yo lloraba mucho, no hablaba con nadie un profesor hablo con la profesora Minerva y me pregunto que me pasaba dure como dos semanas para decirle, me pidió los papeles de mi enfermedad y después le dije llorando lo que me pasaba, hablo con mi papa y con el director, tenia miedo de ir pa la escuela de que me fueran a hacer algo cualquier persona”. Recuerdas la edad que tenias cuando sucedió esto? Si, trece años. ¿Sentiste algo bonito, te llegastes a enamorar de tu primo? “No Recuerdas que edad tenias cuando botaste sangre? No recuerdo Yo deje la ropa en el cuarto supongo que el la boto. Recuerdas que le dijiste a la psiquiatra? No, que no podía dormir, no me acuerdo mucho me llevaron varias veces. Es todo.- Seguidamente este Tribunal le pregunta tiene algo mas que agregar manifestó “no” por lo que se ordena a la victima salir de la sala y a llamar a la testigo Marsil de la Trinidad Gómez Timaure, titular de la cedula N º V- 9.633.793, abogado, ejerzo libremente, domiciliada en la Avenida 14 de Febrero entre calles Vargas y Jacobo Curiel, Carora quien es juramentada conforme a ley. Quien impuesta expone “en una oportunidad me lo confeso, que había sido abusada sexualmente por su primo chus, ya ella tenia varios días como con tristeza y con crisis de llanto, hasta que un día me dijo procedí a hablar con su papa. Es todo.- Seguido el Ministerio Publico interroga a la testigo y la testigo responde. Seguido se le concede el derecho a la defensa Publica A pregunta formulada que cuantas veces? respondió “me dijo que varias veces”. Seguidamente el Juez Presidente del tribunal mixto hace la siguiente pregunta cuando la joven le manifiesta que en varias oportunidades se refería al mismo día o en oportunidades pasadas? respondió pasadas. Seguidamente se declara terminado el testimonio de la testigo Marsil Gómez. En este estado el Fiscal del MP solicita el derecho de palabra y por cuanto queda pendiente el testimonio de la psicólogo Kenny Martínez ,adscrita al centro socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a quien le fue librada boleta de notificación y efectivamente se traslado el alguacil Gerardo Giménez a dicha institución , manifestando el mismo que fue imposible su localización ya que no presta ya sus servicios de psicología en el centro socio educativo, por lo que solicito la prescindencia de la presente testimonial de la experto antes identificada . Seguidamente se le cede el derecho a la defensa en relación con la solicitud y la misma no hace objeción alguna. Seguidamente este Tribunal oída como ha sido la manifestación de las partes acuerda prescindir del testimonio del experto Kenny Martínez. Terminada la fase de testificales, luego se continúa con las DOCUMENTALES ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se incorporan por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo358 del C.O.P.P. Siendo éstas: Acta de denuncia de fecha 27 -06-2003, Reconocimiento Médico Forense Ginecológico de fecha 27-06-2003; Experticia psiquiátrica practicado por la Dra. Odalys Duque. Se declara concluida la incorporación de Pruebas documentales por su lectura. Así mismo de conformidad con el Art. 600 LOPNA en concordancia con el Art. 360 del C.O.P.P se declara concluida la recepción de las pruebas.
ADVERTENCIA SOBRE EL POSIBLE CAMBIO DE CALIFICACION JURÍDICA
La representación del Ministerio Público consideró, en la fase de Control, que los hechos narrados tipifican el delito de VIOLACION, en perjuicio de la Adolescente Merlin Marilin López, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 4to del Código Penal, este Tribunal en su oportunidad y de conformidad con el Art. 350 del COPP, por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNA, advirtió al Acusado de acuerdo a lo visto y oído la posibilidad de un cambio de calificación jurídica , es decir el Delito acusado por la representación fiscal en la oportunidad de la audiencia preliminar y así fue admitido por el Juez de Control, fue el de Violación, previsto en el artículo 375 ordinal 4º del Código Penal, antes de la ùltima reforma sin embargo se advierte a las partes de la posibilidad de un cambio de la calificación jurídica nueva como Abuso Sexual a adolescente previsto en el Art. 260 y 259 primer aparte de la L.O.PN.A , se le señalò al acusado que si desea puede rendir nueva declaración y a las partes se les advierte que pueden pedir la suspensión si lo desean , también se le informa que pueden pedir la suspensión para presentar nuevas pruebas o defensa si así lo considerare. Acto seguido se le diò el derecho de palabra a la representación fiscal para que exponga sobre lo planteado, manifiesta no tener objeción alguna a lo manifestado por este Juzgador respecto a la posible cambo de calificación jurídica. Seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que exponga lo propio respecto a la posible cambo de calificación jurídica advertido por este juzgador, “no tengo objeción al respecto al cambio de calificación. Se le impone al adolescente acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la CRBV así como de los derechos y garantías previstas en el Art. 538 al 549 de la LOPNA y de las formulas de solución anticipada del proceso y se le pregunta desea manifestar algo al respecto? manifestó que no” .
Se escucharon las Conclusiones, no hubo réplica, ni victima ni acusado, quisieron agregar algo más, declarándose cerrado el debate Oral y Privado, acogiéndose el Tribunal al término legal previsto en el Artículo 365 del Código Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, en virtud de lo avanzado de la hora y lo complejo del asunto, convocando a las partes para la lectura de la parte dispositiva del fallo, tal como consta en el Acta de Debate, quedando notificados los presentes.
VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal constituido en forma Mixta, considera acreditado, luego del debate, el hecho de que el Joven Adolescente Acusado: (RESERVADO), mantuvo relaciones sexuales con la Victima: MERLÌN MARILIN LOPEZ CHIRINOS, que en fecha 20 de Mayo del año 2003 presentó en la Institución donde cursa estudios una actitud extraña y crisis de llantos permanentes que ameritaron la intervención de los Educadores de dicha institución, para luego intervenir su Progenitor y Representante Legal, ciudadano: FELIPE JOSE LOPÈZ MELENDEZ, a través de entrevistas con el Director del Colegio, quien valiéndose de una colega (abogada), logra obtener de la Joven Adolescente la versión de que su primo que vive en la casa abusa sexualmente de ella desde el año pasado y que éste la tiene amenazada en que no diga nada, que padeció meningitis y que la victima para el momento de los hechos intelectualmente tenia un grado menor a lo esperado para su edad pues a la entrevista Psiquiatrita respondía como una escolar de 10 años, que la Victima y el Joven Adolescente son parientes, es decir primos, pues la madre de éste último es hermana del padre de la Victima, que todo este grupo familiar convivió durante años bajo el mismo techo, hechos acreditados con los siguientes medios probatorios que fueron evacuados en audiencia oral y privada, celebradas los días 26, 28 del mes de Septiembre del año 2005, con plena garantía del debido, del derecho a la defensa, de la igualdad y equilibrio procesal
1.- Declaración de CARLOS MIGUEL ALVAREZ GUTIERREZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, (en lo adelante CICPC), quien juramentado manifestó: "que reconoce en contenido y firma el Examen Ginecológico, practicado a la victima, que el himen se rompe al introducir el pene, al rasgarse es lo que uno llama perforado, algo que rompió el himen mayor a 10 días, que es lo que esta programado porque se consigue enrojecido, sangrantes en vía de cicatrización, la desfloración tuvo más de 10 días desde que se rasgo sin decir que fue y cuantas veces."
2.- Declaración de JESUS MARIA PARDO VALIS, Médico Gineco Obstetra Privado, quien juramentado expuso: “No se porque he sido llamado, no creo que yo haya emitido certificación alguna, los refiero al Médico Forense cuando me llegan para que de un informe."
3.- Declaración de JOSE GREGORIO ADAMES, Educador, Director de la Institución Educativa donde estudia la Victima, quien juramentado manifestó: que en relación a la Lic. se llama Evelin Carrasco y no Mireya Carrasco, ella es Orientadora y no Psicopedagoga, que viene voluntariamente, que realmente es el director de la institución, que es la orientadora que le notifica de la situación difícil de una alumna que ha sido perjudicada y que le notificaron a los representantes para que se encarguen de hacer la respectiva averiguación."
4.- Declaración de EVELIS MINERVA CARRASCO HERNANDEZ, Orientadora en la Institución donde estudia la Victima, quien juramentada expuso: "a mi me refieren a Merlín el Profesor porque le daban en forma frecuente crisis, yo la atendí, pero no me comunicaba que le sucedía cada vez más crisis, yo me hice muy amiga de ella, explota, y me dice que alguien había abusado de ella, comenzó a llorar no me dijo quien fue, yo esa información se la doy al ciudadano director y es él quien se encarga de procesar esta información."
5.- Declaración de ODALY DOLORES DUQUE SANCHEZ, Médico Psiquiatra Forense adscrita al CICPC, quien juramentada manifestó: "esta jovencita la atendí hace como dos años quien manifestó que había sido abusada sexualmente por un familiar creo que su primo, que relataba con bastante claridad los hechos, el diagnostico que me da son respuestas sencillas su nivel de capacidad de abstracción no estaba en ella puesto de manifiesto respondía como un escolar de diez años, que se le siguieron la sucesión de sus ideas, se sentía como muy incomoda emocionalmente estaba como dolida, le coloco como diagnostico retardo mental aunque no estoy calificada para hacer esa determinación ya que es un Psicologo, estrés agudo le diagnostique, le pregunto al papá que si era nerviosa y me dice que no que es a partir de ese problema que esta así."
6.- Declaración de FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, Padre de la victima, quien juramentado manifestó: “por que se lo manifestó a una colega mía y posteriormente fue llevada al médico, no recuerdo con exactitud ella le manifiesta es a una colega mía mujer. Nunca le pude hablar de educación sexual dada las condiciones de enfermedad de ella. Como era la relación de familia con la joven? respondió era bien. Cómo era el trato del adolescente con Merlin? Era normal más que todo de respeto, era normal de respeto.
7.- Declaración de MERLIN MARILIN LOPEZ CHIRINOS, Victima, quien juramentada expuso: " no me acuerdo que día a la hora tampoco, fue en un cuarto de la casa, de la hermana de él, el me desvistió me quitó la ropa después me acostó en la cama, después sucedió lo que paso, el abuso, yo me puse muy mal en la escuela lloraba mucho la profesora Minerva me ayudó me aconsejó y habló con mi papá. El varias veces lo hizo cuando estábamos solos, me tocaba por el cuerpo, señala el cuello, luego con su pene por debajo, yo era virgen vote sangre, manche la ropa él me quito la ropa y la boto, desde los seis, yo lloraba mucho, no hablaba con nadie, si trece años".
8.- Declaración de MARSIL DE LA TRINIDAD GOMEZ TIMAURE, Abogada, quien juramentada, expuso: "en una oportunidad me lo confeso que había sido abusada sexualmente por su primo chus ya ella tenía varios días como con tristeza, me dijo que varias veces, en oportunidades pasadas."
DOCUMENTALES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 358, 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al proceso por su lectura el acta de Denuncia, Reconocimiento Médico Forense Ginecológico Practicado ala Victima, Experticia Psiquiatrita que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, conjuntamente con demás elementos de convicción para su reconocimiento e informe.
1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 27 de Junio del año 2003, inserta a los folios Tres (3) y Cuatro (4) de esta causa, interpuesta por el Padre de la Joven Victima, ciudadano: FELIPÈ JOSE LOPEZ MELENDEZ, Abogado, portador de la cédula de identidad Nª 5.931.15, la cual interpone ante la Fiscalia Octava del Ministerio Pùblico del Estado Lara, donde manifiesta que su hija, hoy victima en fecha 20-05-03 presentó una conducta extraña, consistente en no querer comer, en el aula de clases, se manifestaba con un llanto permanente, lo que a su juicio llamó la intención del Profesor de aula, para, luego, ser evaluada por la orientadora del colegio, a quien le manifestó que era objeto de abuso y finalmente a través de una colega, ésta (victima) le manifiesta el abuso sexual por parte de su primo que vive en la casa.
2.- INFORME MEDICO FORENSE GINECOLOGICO, N°: 153-614 de fecha 27-06-2003, inserto en autos al folio Seis (06), suscrito por Dr. CARLOS MIGUEL ALVAREZ GUTIERREZ, practicado a la Adolescente: MERLIN MARILIN LOPEZ CHIRINOS, en la Medicatura Forense de Carora, donde se estableció, que se precio himen perforado mayor de Díez días, rasgado hacia las tres y a las 6, enrojecimiento en introito. Sin lesiones paragenitales o extragenitales.
3.- INFORME MEDICO FORENSE PSIQUIATRICO, N°: 153-649, de fecha 07-07-2003, inserto en autos a los folios Cincuenta y Ocho (58), Cincuenta y Nueve (59), Sesenta (60) y Sesenta y Uno (61), Seis (06), suscrito por la Dra. ODALY DUQUE SANCHEZ, practicado a la Adolescente: MERLIN MARILIN LOPEZ CHIRINOS, en la Medicatura Forense de Carora, donde se le diagnosticó Retardo Mental no especificado, trastorno ansioso por stress y como conclusión se indicó que la adolescente de 14 años de edad estudiante del 5to Grado funciona a un nivel intelectual menor a lo esperado para su edad, que en la entrevista muestra signos de disminución de la capacidad intelectual, así como un trastorno emocional de un mes de evolución supuestamente relacionado con el abuso sexual.
VII
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal Mixto, conforme al sistema de la sana critica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de Sala de Casación Penal, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por la Carta Fundamental Venezolana, declaración que ahora y por siempre reiteramos como norte de nuestra conducta.
Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:
Que el Joven: (RESERVADO), mantuvo relaciones sexuales con la Victima: MERLÌN MARILIN LOPEZ CHIRINOS, lo cual se desprende de su propia declaración rendida ante este Tribunal de Juicio Constituido en forma Mixta, quien libre de coacción y espontáneamente, señaló : “eso no es verdad nosotros vivíamos juntos, de pequeñita mi mamà la crió, después todo empezó como un juego de muchachos, nosotros duramos tres años teniendo relaciones, los dos estamos de acuerdo yo la buscaba y ella me buscaba, nunca la forcé a una relación, al tiempo yo me conseguí una novia ella se puso brava y ella le contó a mi tío y aquí estoy”, por lo que es claro para quien Juzga, que de esta declaración no hay duda en el hecho de que entre la Victima y el Joven tuvieron relaciones sexuales, pues al comparar ésta declaración con la de la Victima: MERLÌN MARILIN LOPEZ CHIRINOS, quien dice: “ no me acuerdo que día a la hora tampoco, fue en un cuarto de la casa, de la hermana de él, el me desvistió me quitó la ropa después me acostó en la cama, después sucedió lo que paso, el abuso, yo me puse muy mal en la escuela lloraba mucho la profesora Minerva me ayudó me aconsejó y habló con mi papá. El varias veces lo hizo cuando estábamos solos, me tocaba por el cuerpo, señala el cuello, luego con su pene por debajo, yo era virgen vote sangre, manche la ropa él me quito la ropa y la boto, desde los seis, yo lloraba mucho, no hablaba con nadie, si trece años", (resaltado del Tribunal). Concordado, analizado y comparado estos Testimonios, con el de MARSIL DE LA TRINIDAD GOMEZ TIMAURE, quien expuso: "en una oportunidad me lo confeso que había sido abusada sexualmente por su primo chus ya ella tenía varios días como con tristeza, me dijo que varias veces, en oportunidades pasadas.", surge en quienes Juzgan la plena convicción de las relaciones sexuales mantenidas entre Victima y Acusado.
Así mismo se estableció que, el fecha 20 de Mayo del año 2003, la Victima, presentó en la Institución donde cursa estudios una actitud extraña y crisis de llantos permanentes que ameritaron la intervención de los Educadores de dicha institución, hecho que quedo probado con las Testimoniales de: JOSE GREGORIO ADAMES, quien manifestó:” … vengo voluntariamente, realmente “soy director de la institución la orientadora me notifica de la situación difícil de un alumna que ha sido perjudicada y notificamos a los representantes para que se encarguen de hacer la respectiva averiguación”, es todo.- Se le concede el derecho al MP para que interrogue al testigo promovido ¿ cuando Ud señala que la orientadora le informa de una situación de crisis a quien se Refiere? a Evelis Minerva Carrasco ¿ cual situación de crisis? que a la niña la habían violado y no asistía a clases ¿ puede recordar en que fecha fue eso? Eso hace más de dos años no recuerdo exactamente. ¿Logro ver a la adolescente en esa oportunidad? No, hay mas de 800 alumnos ¿la conoce en la actualidad? Ahora si ¿para esa oportunidad, le hizo alguna pregunta en esa oportunidad? No, para eso se encarga el departamento de orientación ¿vuelve la orientadora dispuesta a comentarle el caso? No nosotros hablamos con el representante para que se encargue, se cita al representante en la institución y luego conversamos, la niña si permanece en la Institución, la orientadora la continua orientando ¿converso sobre la situación con el representante? Si que la niña estaba en crisis y que había sido perjudicada no me dijo mas nada la orientadora, es la expresión de la niña…¿podría manifestar al tribunal si tiene algún conocimiento de los hechos que se están ventilando en esta audiencia; el presunto delito que se le imputa al adolescente, porque Ud manifiesta de hechos que dice conocer tuvo algún conocimiento directo bien por la victima o por la orientadora? Tengo conocimiento que la orientadora me dice que hay una niña en crisis, que fue violada de ahí en adelante no tengo conocimiento…” al analizar dicha declaración queda probado la crisis emocional de la Victima sufrida dentro de la institución educativa, pero que obviamente por el transcurso del tiempo que muchas veces borra episodios o hechos ocurridos, el Testigo no recuerda fechas exactas sino que hace referencia a los hechos como dos años atrás, sin embargo este Tribunal, luego del análisis, valora la Testimonial y la compara con la Testimonial de la Orientadora, Evelis Minerva Carrasco Hernández quien señaló: “A mi refirieren a Merlin el profesor porque le daban en forma frecuente crisis, yo la atendí, pero no me comunicaba que le sucedía, cada vez mas las crisis, yo me hice muy amiga de ella explota y me dice que alguien había abusado de ella comenzó a llorar no me dijo quien fue, yo esa información se la doy al ciudadano director y el es quien se encarga de procesar esta información porque yo allá ya no puedo”, quien en su condición de Orientadora Educativa, entrevisto a la Victima y esta le manifestó el abuso del que era objeto, comparadas las declaraciones de estos Testigos, quienes resultan contestes en afirmar la ocurrencia del episodio de crisis y sus motivos, que el Director concede entrevista al padre de la victima donde lo ponen en conocimiento de los hechos.
Así mismo, se estableció que para el momento de los hechos la Adolescente Victima, de 14 años para entonces, tenía un nivel intelectual menor a lo esperado, es decir, de una escolar de 10 años, lo cual se desprende del Informe rendido por la Psiquiatra Forense, Dra. ODALY DUQUE, y su declaración, donde se estableció que, :"esta jovencita la atendí hace como dos años quien manifestó que había sido abusada sexualmente por un familiar creo que su primo, que relataba con bastante claridad los hechos, el diagnostico que me da son respuestas sencillas su nivel de capacidad de abstracción no estaba en ella puesto de manifiesto respondía como un escolar de diez años, que se le siguieron la sucesión de sus ideas, se sentía como muy incomoda emocionalmente estaba como dolida, le coloco como diagnostico retardo mental aunque no estoy calificada para hacer esa determinación ya que es un Psicólogo, estrés agudo le diagnostique, le pregunto al papá que si era nerviosa y me dice que no que es a partir de ese problema que esta así… ", luego de analizado este Informe con la Testimonial rendida en Juicio, y comparada con la declaración de la Orientadora, EVELIS MINERVA CARRASCO HERNANDEZ, que ella: “tiene problemas de aprendizaje porque ella le dio meningitis de meses sin embargo su desarrollo evolutivo, es muy tímida poco se relaciona en el grupo es de pocos amigos, presenta inseguridad en si misma, es muy agradable muy linda, es muy tierna a pesar de ese problema de meningitis su aprendizaje ha evolucionado muy bien es muy interesada por sus trabajos, busca ayuda con mi persona busca ayuda es muy esforzada, yo trato de ayudarla, buscar otros canales para ella es difícil yo la ayudo en cuanto yo puedo.¿ considera que es un desarrollo evolutivo creciente aun cuando dice que la niña es tímida? Si es evolutivo su aprendizaje. ¿Considera que a pesar de la deficiencia de Merlín considera Ud que tiene capacidad de discernimiento? le pide que le aclare el termino discernimiento, si Merlin sabe diferenciar una cosa de otra, “considero que tiene capacidad de raciocinio para orientarse en el espacio.”, con la comparación de tales testimoniales queda probado el hecho de la deficiencia intelectual sufrida y posterior shock post traumático sufrido por la adolescente a raíz de los hechos, y estos Testimonios adminiculados a la Denuncia y posterior Testimonial de FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, dejó establecido que la victima tenía un nivel intelectual muy bajo, que sufrió y padece las consecuencia de una complicación sufrida por la enfermedad conocida como meningitis, que le dejó secuelas físicas, testimonios producen pleno convencimiento en estos Juzgadores, por ello se valoran en su totalidad.
Como se observa, estas declaraciones se contraponen al alegato de la Defensa de que entre Victima y Acusado, existía una relación amorosa que duró varios años.
Ahora bien, en esta relación de los hechos que el Tribunal da por acreditados y probados, surge una interrogante que es necesario precisar.
Las relaciones sexuales habidas entre Acusado y Victima fueron con o sin consentimiento de la victima?
Al respecto, cabe señalar, que consentimiento es la acción y efecto de consentir y en tanto que consentir es permitir una cosa o condescender en que se haga, así lo tiene definido la Real Academia de la Lengua. Concepto este de suma importancia para determinar si estamos en presencia del hecho delictuoso previsto en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues esta norma exige que el consentimiento sea libre del adolescente para que el hecho no sea punible, consentimiento que no solamente constituye manipulación por la fuerza, intimidación o resistencia, sino que también puede verse arrancado ese consentimiento por manipulaciones Psicológicas y es en la etapa de la adolescencia donde se está a merced con mayor facilidad de ser manipulado, pues en esta etapa de la vida no se ha logrado la madurez Psicológica necesaria.
Al respecto, quienes Juzgan han escudriñado acerca de si las relaciones sexuales fueron sustentada en la capacidad y libertad de decidir o no de la victima, de acuerdo a la capacidad intelectual de la misma para el momento de los hechos, y concluyen que la Victima no estaba ni mental ni físicamente en capacidad de consentir voluntariamente la relación sexual, ello se desprende de las Pruebas de: Experto Psiquiatra-testigo, quien concluye señalando la deficiencia mental de la Joven Victima, y el padecimiento físico en una pierna producto de una posible enfermedad de meningitis, la cual fue analizada y comparada con la Testimonial del padre, con la documental de Denuncia que relaciona las circunstancias de los hechos, y con la Testimonial del Director de la Institución Educativa donde estudia la Victima así como con el Testimonio de la Orientadora quien es conteste en señalar que la Joven Victima, presenta problemas de adaptabilidad, así como el Reconocimiento Médico Legal que estableció que la desfloración que presento la victima data de más de 10 días, sin lesiones. Y así se decide.
El Tribunal, se aparte conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad de la Calificación Jurídica dada a los hechos pues del contenido del Informe del Médico Forense y su posterior declaración Testimonial, quedó evidenciado que se aprecio himen perforado mayor de Díez días, rasgado hacia las tres y a las 6, enrojecimiento en introito. Sin lesiones paragenitales o extragenitales, y que la Joven Victima ha referido que las relaciones sexuales datan desde hace años atrás, así quedó establecido ut-supra, amen de corroborarlo la Testigo MARSIL DE LA TRINIDAD GOMEZ TIMAURE, como ya quedó establecido infla, por estas razones se aparta quien Juzga de la Calificación Fiscal dada a los hechos y advertido en su oportunidad sin objeción Fiscal alguna. Así queda decidido.
En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal Mixto por decisión mayoritaria de sus Jueces Escabinos conforme la sana crítica que involucran las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, decreta la responsabilidad del Acusado con relación al Delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el 259 primer aparte, Ejusdem, que le fue advertido por Juez Presidente del Tribunal Mixto en su oportunidad procesal, en perjuicio de la Adolescente: MERLIN MARILIN LOPEZ CHIRINOS y lo declaran RESPONSABLE, del referido delito. Y se decide.
VIII.
SANCION
Tomando en consideración la finalidad del Juicio en esta materia Especial, que no es más que educar, internalizar la conducta del adolescente para que pueda corregir sus fallas y carencias, lo que legalmente involucra al Estado, a la Sociedad y la familia, para que en esa trilogía se logre la reinserción social del Adolescente, amen de ser el presente joven estudiante de Bachillerato y trabajador, tal y como consta en autos, por lo que de conformidad con los artículos 620, literales “a”, “e”, 621, 627, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanciona al Joven de autos con Imposición de Reglas de Conductas y Semi Libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: “ Declara la Responsabilidad Penal del joven (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), nacido el (RESERVADO), en (RESERVADO), del Estado Lara, de 18 años de edad, estudiante del (RESERVADO), domiciliado en el (RESERVADO), hijo de la ciudadana (RESERVADO), ampliamente identificada en autos por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto en los artículos 260 en relación con el Artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sancionado en la misma Ley Especial en perjuicio de la joven adolescente MERLIN MARILIN LOPEZ CHIRINOS, ampliamente identificada en autos, imponiéndole las siguientes sanciones SEMI LIBERTAD , prevista en los Artículos 620 literal “e”, 621 , 622 y 627 de la Ley Especial, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano ubicado en loa ciudad de Barquisimeto para lo cual deberá ingresar el día sábado a las 8 de la mañana y egresar los días domingos de cada semana a las 6:00 PM, por un lapso de UN (1) Año, contados a partir del momento en que el Juez de Ejecución competente le imponga de la presente sanción de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Organito Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente haciendo saber que el adolescente debe ser incorporado durante los días de permanencia en el Centro a los programas de supervisión y orientación de carácter psicológica y psiquiatrica. Igualmente la sanción prevista en el Art. 620 literal “b” en relación con el artículo 624 de la Ley especial esto es REGLAS DE CONDUCTA cuyas condiciones serán determinadas por el Juez de Ejecución competente por espacio de Dos (2) Años a partir de su imposición y las cuales deberán ser cumplidas de forma simultanea de conformidad con el Artículo 622 Parágrafo Primero de la ya nombrada ley especial. Se mantiene la medida cautelar de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo hasta tanto el Juez de Ejecución determine lo contrario. Ofíciese al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins con remisión de copia certificada de la presente decisión. Es todo, Termino siendo las 7:15 PM, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO PRESIDENTE (SUPLENTE)
DR MARCIAL MENDOZA MENDOZA. LA SECRETARIA DE SALA,
ESCABINOS,
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