REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010239
Visto el ACUERDO suscrito por ante la fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos NELSON ORELLANA SEGOVIA y ZULEIMA E. GONZALEZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.210.149 y 14.484.459 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficios de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 04 años edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá buscar a su hija en el U.E La Casona a las 12 del medio día un día de la semana que tenga libre en su trabajo y previa participación a la madre que la buscará a las 6:oo p.m.
SEGUNDO: Cada 15 días la madre llevara a su hija al hogar paterno el sábado o domingo a las 10:oo a.m y la buscará a las 6:oo p.m.
TERCERO: En el cumpleaños de la niña el 07 de Septiembre del 2.005, la madre la entregará al padre a las 3:oo p.m y la buscara a las 6:00 p.m
CUARTO: En diciembre el 23 estará con el padre desde las 10:oo a.m hasta las 7:00p.m, igualmente el 30 con el padre en el mismo horario.
QUINTO: Cuando la niña esta en el hogar de su progenitor tiene derecho a la comunicación telefónica con el otro.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NELSON ORELLANA SEGOVIA y ZULEIMA E. GONZALEZ MANRIQUE, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez, N° 1.
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
Elviap.-
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