PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Octubre de dos mil Cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DEIXON ALBERTO ROMERO y KEINY NILEDIT RODRIGUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.022.740 y 14.880.597, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre se compromete a suministrar en beneficio de su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,00), que serán depositados en una Cuenta de ahorros que maneja la madre.
Segundo: El padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares.
Tercero: En Diciembre el padre le proveerá a su hija de ropa, calzado y juguetes navideños.
Cuarto: Esta pensión será aumentada previo acuerdo entre las partes.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEIXON ALBERTO ROMERO y KEINY NILEDIT RODRIGUEZ PIÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria Acc.,
Dr. Nelson E. Meléndez Vargas.
Abog. Olga Daal
Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2005-010347
Martha.-
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