REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Octubre de dos mil Cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NAYARI JOSEFINA RODRIGUEZ y MELVIS RAFAEL CORDERO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.245.185 y 12.933.641, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Único: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde el sábado a la 1:00 de la tarde hasta el domingo a las 6:00 de la tarde . Así mismo, disfrutará los días jueves de la semana que no le corresponda el fin de semana, en el horario comprendido desde las 7:15 de la mañana hasta las 7:30 de la noche. Finalmente para la ejecución de este régimen de visitas el padre buscará a la niña en la entrada de la residencia de la abuela materna y la reintegrará a la madre en el mismo lugar, comenzando el padre disfrutando el primer fin de semana que le corresponde de los dos que se acordaron.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAYARI JOSEFINA RODRIGUEZ y MELVIS RAFAEL CORDERO LEON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria Acc.,
Dr. Nelson E. Meléndez Vargas.
Abog. Olga Daal
Homologación Visitas
Exp KP02-S-2005-010418
Martha.-
|