REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Octubre de dos mil Cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos EUKARY DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE SOTO y FREDY JOSE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.572.698 y 16.735.504, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 04 meses de nacido, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Único: El padre compartirá con su hijo los sábados y domingos de cada semana, en el horario comprendido desde la 1:00 hasta las 6:00 de la tarde, debiendo ir a buscarlo en el hogar materno y retornarlo nuevamente a la hora señalada en dicho lugar. En lo que respecta a la época decembrina, ambas partes acordaron que el 24-12 lo pasará con el padre y el 31-12 con la madre, y a la inversa los siguientes años, es decir, en el 2006, el 24-12 lo pasará con la madre y el 31-12 con el padre y así sucesivamente. El día del padre compartirá el niño con el progenitor y el día de la madre con esta. En lo que concierne a la época de asueto de carnaval y semana santa, manifestaron que a partir del año 2006, le corresponderá la semana santa a la madre y carnaval al padre, y de forma inversa los siguientes años, es decir, en el 2007, semana santa con el padre y carnaval con la madre y así sucesivamente los venideros años.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EUKARY DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE SOTO y FREDY JOSE SOTO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria Acc.,
Dr. Nelson E. Meléndez Vargas.
Abog. Olga Daal
Homologación Visitas
Exp KP02-S-2005-010419
Martha.-