REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Octubre de dos mil Cinco
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Presente Mercabar, Municipio Iribarren, entre los ciudadanos YENNY COROMOTO VALERO BOLIVAR y JOSE FRANCISCO GARCIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.209.360 y 5.314.741, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre llevará al niño para Valera un fin de semana, regresándolo al hogar materno los días lunes.
Segundo: Esto se hará mensualmente.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YENNY COROMOTO VALERO BOLIVAR y JOSE FRANCISCO GARCIA BARRETO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Presente Mercabar, Municipio Iribarren.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria Acc.,
Dr. Nelson E. Meléndez Vargas.
Abog. Olga Daal
Homologación Visitas
Exp KP02-S-2005-010486
Martha.-