REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011162
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 07-09-2005, por los ciudadanos DIONIS BEATRIZ RINCON Y YHONNIE DONEY MENDOZA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.022.865 Y 5.242.446, respectivamente, en beneficio de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 17 y 12 años de edad respectivamente; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus prenombrados hijos, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100, SEMANALES (Bs 30.000,oo) que serán entregados directamente a la madre, con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los Gastos de asistencia médica y medicinas serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre cubrirá los gastos escolares, útiles y uniformes de sus hijos.
CUARTO: En la fecha de Diciembre el padre cubrirá necesidades de ropa, calzado y regalos navideños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos DIONIS BEATRIZ RINCON Y YHONNIE DONEY MENDOZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio Nro. 1
Dr. NELSON MELENDEZ
La Secretaria de Sala,
Abog. OLGA DAAL
NM/OD/nancy.-
Homolg. Alimentos
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