REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VARGAS LANDAETA y KARIELA MARELBIS ESCALONA YAJURE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.785.830 y 12.705.392 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la HOMOLOGACION VISITAS en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de , este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, buscándolos a las 2:00 pm y regresándolos a las 6:00 pm.
Segundo: Visto la problemática planteada la cual es la separación de la pareja y la negativa a que el padre comparta con los niños, se suscitan actos de agresividad por parte de los mismos, por lo tanto se acuerda que las partes realicen el taller que dicta la Defensoría de Panacea, además se acuerda la evaluación psicológica del grupo familiar en la misma Institución.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VARGAS LANDAETA y KARIELA MARELBIS ESCALONA YAJURE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a La Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 10 día del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Meléndez V.

Asunto:KP02-V-2005-3080
Mariela