REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003161
En auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la Niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 3496, del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, se incurrió en el siguiente error al asentar el Primer Nombre de la Niña como “NAYIBER” siendo lo correcto “NANYIBER”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la Niña, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, la copia de la Cédula de Identidad de la Madre y el Acta Original de Nacimiento, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el Primer Nombre de la Niña como “NANYIBER”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de OCTUBRE del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N°1
La Secretaria,
Dr. NELSON MELENDEZ VARGAS.
Exp. N° KP02-V-2005-003162.- Abg. OLGA DAAL
Rectificación de Partida.-
Luis Jiménez.-
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