REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO KP02-V-2005-003278
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana YULIANNYS LOURDES MENDOZA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 18.135.299, asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 01 años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el número 4798, de fecha 07-05-2004, en virtud de que en la misma señalaron el número de la cédula de identidad de la madre como “18.735.299” siendo lo correcto señalar “18.135.299”, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la progenitora, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de la cédula de la progenitora como “18.135.299”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el número de la cédula de identidad de la progenitora V. 18.135.299”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Octubre dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez, n° 1. La Secretaria,
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
Abog. Olga Daal.
Elviap.-
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