REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2005-003408


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la adolescente DORELIS YUBISAY TORREALBA ESCALONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.690.093, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo N° 716, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.004, de fecha de presentación 18-06-2004, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de transcribir su primer nombre como “DORELIS”, siendo lo correcto “DOLERIS”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son las partidas de nacimientos de la niña y de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre de la madre como “DORELIS”, siendo lo correcto “DOLERIS”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo N° 716, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.004, de fecha de presentación 18-06-2004. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1


Abg. Nelson Meléndez
La Secretaria


Abg. Olga Daal
NM/OD/ij