REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de el ciudadano JONES RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.878.619 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo el N° 315, folio 158 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.994, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de colocar el primer nombre del niño como “SHOISER DANIEL” siendo el correcto “JHOYSER DANIEL” , y la fecha de nacimiento como “ 26 de Septiembre de 1.994” siendo la correcta “27 de Septiembre de 1.994”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y el Certificado de Nacimiento Vivo, expedido por la Dirección y Planificación de Estadísticas, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido de señalar correctamente el primer nombre del niño y su fecha de nacimiento, que en lo sucesivo deberán aparecer como: “JHOYSER DANIEL”, “27 de Septiembre de 1.994”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo el N° 315, folio 158 vto., del año 1.994. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
La Secretaria
NEMV/merly
Asunto: KP02-S-2004-006475
Rectificación de Partida
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