REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUIS ANTONIO MORA JEREZ y MERY COROMOTO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.229.742 y 14.293.342 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de once (11), nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALES, por concepto de Obligación Alimentaria, lo cuales entregará directamente a la madre quien firmará un recibo como prueba del cumplimiento alimentario. El pare sufragará los útiles escolares, las medicinas previa presentación del récipe, y los estrenos en el mes de diciembre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ANTONIO MORA JEREZ y MERY COROMOTO MELÉNDEZ,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio N° 1



Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
La Secretaria


NEMV/merly
Asunto: KP02-S-2005-010356
Homologación de Obligación Alimentaria