REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YARITZA RORAIMA JIMENEZ TUA y ELVIS DANIEL MATHOS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.430.341 y 18.343.044 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de cinco (05) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre suministrará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) SEMANALES, por concepto de Obligación Alimentaria, que entregará directamente a la madre. Asimismo suministrará el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, el 50% de los gastos médicos y de medicinas, y el 50% de los gastos de la época decembrina para vestuario, calzados y el regalo de niño Jesús.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YARITZA RORAIMA JIMENEZ TUA y ELVIS DANIEL MATHOS DURAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio N° 1



Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
La Secretaria


NEMV/merly
Asunto: KP02-S-2005-010409
Homologación de Obligación Alimentaria